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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / suspensión en el cargo, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como todas las actuaciones procedimentales anteriores, del presente procedimiento de suspensión. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.22. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE 2345499-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓ N N° 0368-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002702 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS VACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nieves Checca Cuchuyrumi, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo N° 334-2024-CMPT-SO, del 8 de agosto de 2024, que aprobó el recurso de reconsideración presentado por doña Margot Milagros Vásquez Álvarez (en adelante, señora solicitante) en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2024-CMPT-SE, del 16 de julio de 2024, y declaró la vacancia de la referida regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 6 de mayo de 2024, la señora solicitante pidió la vacancia de la señora regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Doña Yulissa Marjorie Checca Cuchuyrumi (en adelante, doña Yulissa Checca) es hermana de la autoridad cuestionada. b) El señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, por ley, es el encargado de designar a un representante que asume la presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado. c) En ese contexto, la señora regidora infl uyó en el señor alcalde para que su hermana sea contratada como asistente administrativo en la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado durante el año 2023 hasta febrero de 2024. Dicha injerencia se debe a que ambas autoridades mantienen un vínculo por pertenecer a un mismo partido político. d) Posteriormente, se contrató a doña Yulissa Checca en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S. A. (EMAPAT S. A.), cuyo presidente de la Junta General de Accionistas es el señor alcalde. Así, se evidencia nuevamente la infl uencia de la señora regidora en el alcalde para que se contrate a su hermana. Al respecto, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Certifi cado de inscripción de la señora regidora. b) Certifi cado de inscripción de doña Yulissa Checca. c) Orden de Servicio N° 043, emitida por la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado, a favor de doña Yulissa Checca. d) Convenio de prácticas profesionales, emitido por EMAPAT S. A., a favor de doña Yulissa. 1.2. El 31 de mayo de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La señora solicitante no ha presentado medios probatorios que acrediten que la suscrita ejerció injerencia para que se contrate a su hermana. b) Su hermana no fue contratada por EMAPAT S. A., sino que realizó sus prácticas profesionales en dicha empresa; por lo tanto, no calzaría en los alcances de la Ley N° 26771. c) Nunca solicitó que se contrate a su hermana. 1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 016-2024 del 15 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Tambopata acordó desaprobar la solicitud de vacancia, por siete (7) votos a favor y cuatro (4) votos en contra, no alcanzando el quorum de los dos tercios que exige el artículo 23 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 301-2024-CMPT-SE, del 16 de julio de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron once (11) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien sí emitió voto). 1.4. El 19 de julio de 2024, la señora solicitante presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2024-CMPT-SE, con similares argumentos a su solicitud de vacancia, agregando que: a) Presentó como prueba nueva el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 016-2024, del 15 de julio de 2024, en la que la señora regidora afi rmó que su hermana sí tuvo una orden de servicio; por tanto, ha reconocido un vínculo laboral con el Estado. b) La señora regidora tenía pleno conocimiento de la contratación de su pariente; pese a ello, lo permitió. 1.5. El 5 de agosto de 2024, la señora regidora presentó sus descargos respecto al recurso de reconsideración: