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90 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / a) El artículo 126 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) establece que las pruebas nuevas deben ser admitidas si aportan elementos de juicio que no pudieron ser presentados anteriormente por causas no imputables al administrado. b) Del mismo modo, en la Resolución N° 5678-2021- JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones rechazó una prueba nueva por no cumplir con el criterio de novedad, pues la información presentada ya había sido evaluada en el procedimiento original. c) En este caso, no se ha negado la existencia del vínculo laboral de su familiar con la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado, pero sí se ha aclarado que la suscrita no tuvo ningún tipo de injerencia en dicha contratación. d) La Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado está dirigida por un directorio y por la gerencia, mas no por las autoridades municipales que fueron elegidas por voto popular. e) Además, en la sesión extraordinaria en la que se trató el pedido de vacancia, se aclaró que la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado está adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y tiene autonomía económica y fi nanciera conforme lo establece el Decreto Supremo N° 004-2017. Por tanto, no forma parte del organigrama de la Municipalidad Provincial de Tambopata. f) En suma, la supuesta prueba nueva que presentó la señora solicitante no reúne las condiciones establecidas para su admisibilidad, por lo que debe desestimare el recurso de reconsideración. 1.6. En la Sesión Extraordinaria N° 019-2024, del 7 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Tambopata acordó aprobar el recurso de reconsideración, por ocho (8) votos a favor y cuatro (4) votos en contra; por lo tanto, se declaró la vacancia de la señora regidora. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 334-2024-CMPT-SO, del 8 de agosto de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien sí emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de setiembre de 2024, la señora regidora presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 334-2024-CMPT-SO, con similares argumentos de sus descargos y agregando lo siguiente: a) Los regidores no tienen competencia en el funcionamiento de la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado. b) En cuanto a la contratación de su hermana en la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado, señaló que no se cumplen el segundo y tercer elemento de la causa de nepotismo, pues dicha institución no es parte de la Municipalidad Provincial de Tambopata y no existe ningún medio probatorio que acredite que la suscrita haya ejercido alguna injerencia para la citada contratación. c) Por otro lado, su hermana no fue contratada por EMAPAT S. A., sino que realizó sus prácticas profesionales en dicha empresa, en mérito a un convenio. En ese sentido, no recibió remuneración, sino una subvención económica. Por lo tanto, no se cumple con el segundo elemento de la causa de nepotismo d) Asimismo, existieron irregularidades en el procedimiento de vacancia, pues la solicitud ingresó el 6 de mayo de 2024, pero la sesión extraordinaria se llevó a cabo el 16 de julio del mismo año. e) En la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2024, tras la participación del asesor legal, el concejo acordó declarar fundado el recurso de reconsideración y, en lugar de votar nuevamente por el pedido de vacancia, se acordó vacar automáticamente a la suscrita, vulnerando su derecho de defensa. 2.2. Con el escrito presentado el 7 de noviembre de 2024, la señora regidora presentó alegatos para mejor resolver.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 precisa: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o defi ciencia de la ley. En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El artículo 35 estipula: Artículo 35.- Actividad empresarial municipal Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. 1.7. El numeral 3 del artículo 56 refi ere que: Artículo 56.- Bienes de propiedad municipal Son bienes de las municipalidades: […] 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. En el Código Civil 1.8. El artículo 236 dispone el parentesco por consanguinidad: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.