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110 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / tránsito peatonal interurbano o rural en los tramos de Villa Orinojon - Callanra y Toccosi - Qeachi”, en octubre de 2023. Primer elemento 2.25. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad (ver SN 1.8.) entre la regidora doña Dilma Quispe y doña Flora Quispe, el señor recurrente alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que hay una relación de sobrina y tía. 2.26. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Acta de nacimiento de la regidora doña Dilma Quispe, en la que se consigna como su padre a don Honorio Quispe Calsin y como su madre a doña Lorenza Mamani Yanarico. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil y Estadística de la Municipalidad Distrital de Amantani.b) Acta de nacimiento de don Honorio Quispe Calsin, en la que se consigna como su padre a don Toribio Quispe Mamani y como su madre a doña Juana Calsin Nina. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.c) Acta de nacimiento de doña Flora Quispe, en la que se consigna como su padre a don Toribio Quispe Mamani y como su madre a doña Juana Calsin Nina. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.a) Ficha Reniec de la regidora Dilma Quispe, en la que se consigna como su padre a don Honorio Quispe Calsin y como su madre a doña Lorenza Mamani Yanarico.b) Ficha Reniec de don Honorio Quispe Calsin, en la que se consigna como su padre a don Toribio y como su madre a doña Juana.c) Ficha Reniec de doña Flora Quispe, en la que se consigna como su padre a don Toribio y como su madre a doña Juana. 2.27. La información antes mencionada permite realizar el siguiente gráfi co: Honorio Quispe Calsin Padre: Toribio Quispe Mamani Madre: Juana Calsin Nina Flora Quispe Calsin (tía) 1.er grado 2.º grado Dilma María Quispe Mamani (regidora ) 3.er grado 2.28. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la regidora doña Dilma Quispe y doña Flora Quispe sí tienen vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). Además, en sus descargos, la autoridad edil ha reconocido que doña Flora Quispe es su tía. 2.29. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.30. Teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 2.20. del presente pronunciamiento, el señor recurrente presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar las contrataciones de doña Flora Quispe: a) Comprobante de Pago N° 153, del 6 de abril de 2023. b) Informe N° 005-2023-UMALP/BMB, del 31 de marzo de 2023.c) Comprobante de Pago N° 1017, del 31 de octubre de 2023. d) Constancia de Pago - Orden de Pago Electrónica, del 8 de noviembre de 2023. e) Planilla de personal obrero de octubre de 2023. f) Control de asistencia del personal de obra de octubre de 2023. 2.31. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de doña Flora Quispe con la Municipalidad Distrital de Amantani, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.32. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que la regidora doña Dilma Quispe pudo haber ejercido en la contratación de doña Flora Quispe. C. Respecto al regidor don Eusebio Calsin2.33. Se le atribuye a este regidor haber ejercido injerencia en el alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantani, para que se contrate a don Bautista Mamani, su cuñado, como personal de la obra “Mejoramiento del servicio de tránsito peatonal interurbano o rural tres unidades productoras del distrito de Amantani”, en marzo y abril de 2024. Primer elemento2.34. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del segundo grado de afi nidad (ver SN 1.8.) entre el regidor don Eusebio Calsin y don Bautista Mamani, el señor recurrente alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que hay una relación de cuñados. 2.35. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Partida de nacimiento del regidor don Eusebio Calsin, en la que se consigna como su padre a don Marcelino Calsin Cari y como su madre a doña Isabel Yanarico. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil y Estadística de la Municipalidad Distrital de Amantani.b) Acta de nacimiento de doña Ana María Calsin Yanarico, en la que se consigna como su padre a don Marcelino Calsin Cari y como su madre a doña Isabel Yanarico. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.c) Acta de matrimonio entre de doña Ana María Calsin Yanarico y don Bautista Mamani. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.a) Ficha Reniec del regidor Eusebio Calsin, en la que se consigna como su padre a don Marcelino y como su madre a doña Isabel.b) Ficha Reniec de doña Ana María Calsin Yanarico, en la que se consigna como su padre a don Marcelino y como su madre a doña Isabel. 2.36. La información antes mencionada permite realizar el siguiente gráfi co: Eusebio Calsin Yanarico (regidor) Padre: Marcelino Calsin Cari Madre: Isabel Yanarico Ana María Calsin Yanarico 1.er grado 2.º grado Bautista Mamani Mamani (cuñado ) 2.37. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, el regidor don Eusebio Calsin y don Bautista Mamani sí tienen vínculo de parentesco dentro del segundo grado de afi nidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 237 del Código Civil (ver SN 1.7.). Además, en sus descargos,