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101 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Ochoa Cardich, César. Los principios generales del procedimiento administrativo . En: AA.VV., Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27444. Lima: ARA, 2003, p. 53. 3 Vigente en el momento de los hechos atribuidos al señor regidor. 2345607-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 069- 2024-MDSB, que desaprobó pedido de vacancia presentado en contra de regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓ N N° 0370-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002719 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Yoel Lázaro Pereda (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 069- 2024-MDSB, del 20 de agosto de 2024, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de don Antonio Enrique Carrillo Rivera, regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causa de ausencia de la jurisdicción por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001246. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 22 de febrero de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor, por la causa de ausencia de la jurisdicción por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor viajó a España el 3 de diciembre de 2023 y regresó a Perú el 7 de enero de 2024, conforme se acredita en el Certifi cado de Movimiento Migratorio N° 1373-2024-MIGRACIONBES-UGD, del 8 de enero de 2024. b) Así, queda probado que el señor regidor estuvo fuera del país por un periodo mayor a 30 días, por lo que se acredita la causa de vacancia.1.2. El 4 de marzo de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Mediante el documento del 14 de noviembre de 2023, el suscrito solicitó autorización para ausentarse, pues, por motivos personales, se le imposibilitaba asistir de manera presencial a las sesiones de concejo entre el 4 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024. b) En ese sentido, en la sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023, solicitó que, excepcionalmente, se le permitiera asistir a las mencionadas sesiones de concejo de manera virtual, durante el periodo antes mencionado. La petición fue aceptada. c) La Ley N° 31270, que regula las sesiones virtuales de los concejos municipales, establece que se podrá realizar sesiones de concejo ordinarias o extraordinarias en forma virtual, garantizándose su naturaleza pública. d) En vista de ello, el suscrito participó en las sesiones de concejo del 1, 22 y 30 de diciembre de 2023. e) Por otro lado, debido a hechos que escaparon a su control por problemas internos con la aerolínea, no pudo retornar en la fecha programada -es decir, el 3 de enero de 2024-. Para tal efecto, adjuntó un documento. f) A fi n de ejercer su derecho a la defensa, el suscrito solicitó a la Secretaría General de la comuna copia del acta de la sesión ordinaria de concejo del 30 de noviembre de 2023, copias del audio y video de dicha sesión; además, el acta de aprobación del permiso para sesiones virtualmente por motivo de viaje. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha atendido su solicitud. g) En esta situación, adjunta las declaraciones juradas simples de los miembros del concejo municipal, para corroborar que el suscrito participó de manera virtual en las sesiones de concejo de diciembre de 2023. 1.3. El 1 de abril de 2024, el señor regidor presentó ampliación a sus descargos con los siguientes argumentos: a) Conforme al contenido del audio de la sesión de concejo, se advierte que, durante el debate de su petición, la secretaria general de la entidad insistió en la necesidad de su aprobación porque la autorización solicitada era para participar en forma virtual por un mes y, por tanto, no debería tratarse como un tema meramente administrativo. b) El concejo municipal con pleno conocimiento de los motivos de su solicitud -que fue viajar fuera del país para visitar a su madre recién operada-, la aprobó. c) De acuerdo con su petición aprobada por el concejo, el suscrito participó en todas las sesiones de concejo programadas, sin que se haya formulado objeción alguna. Además, recibió dietas por su participación en las sesiones. d) La participación del suscrito no ha afectado en forma alguna la continuidad de la gestión municipal. e) De acuerdo con los principios de informalismo y verdad material, la exigencia de la autorización del concejo debe ser interpretada en forma favorable al suscrito, por lo que ello debe verifi carse con el audio y el acta de la sesión de concejo del 30 de noviembre de 2023. 1.4. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de abril de 2024, el Concejo Distrital de San Bartolo desaprobó, por mayoría, el pedido de vacancia (3 votos en contra, 2 votos a favor y 1 abstención). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 036-2024-MDSB, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (incluyendo el señor regidor, quien no votó). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de abril de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 036-2024-MDSB, bajo similares argumentos a los de su solicitud de vacancia, agregando que: a) El hecho de que el señor regidor haya asistido a sesiones virtuales durante el periodo en que estuvo fuera