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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / la autoridad edil ha reconocido que don Bautista Mamani es su cuñado. 2.38. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.39. Teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 2.20. del presente pronunciamiento, el señor recurrente presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar las contrataciones de don Bautista Mamani: a) Nota de Pago N° 169-24.95.2400087 (SIAF 169- 0109). b) Nota de Pago N° 173-24.95.2400246 (SIAF 173- 0110). 2.40. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don Bautista Mamani con la Municipalidad Distrital de Amantani, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.41. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que el regidor don Eusebio Calsin pudo haber ejercido en la contratación de don Bautista Mamani. D. Respecto al regidor don Rufi no Calsin 2.42. Se le atribuye al regidor haber ejercido injerencia en el alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantani, para que se contrate a don Nicolás Calsin, su hermano, como personal de seguridad ciudadana de la Municipalidad Distrital de Amantani, en julio y octubre de 2023. Primer elemento2.43. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad (ver SN 1.8.) entre el regidor don Rufi no Calsin y don Nicolás Calsin, el señor recurrente alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que hay una relación de hermanos por la línea paterna. 2.44. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Acta de nacimiento del regidor don Rufino Calsin, en la que se consigna como su padre a don Santos Calsin Pacompia. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.b) Acta de nacimiento de don Nicolás Calsin, en la que se consigna como su padre a don Santos Calsin Pacompia. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil y Estadística de la Municipalidad Distrital de Amantani.a) Ficha Reniec del regidor Rufino Calsin, en la que se consigna como su padre a don Santos.b) Ficha Reniec de don Nicolás Calsin, en la que se consigna como su padre a don Santos. 2.45. La información antes mencionada permite realizar el siguiente gráfi co: Rufino Calsin Quispe (regidor) Padre: Santos Calsin Pacompia Nicolás Calsin Mamani (hermano ) 1.er grado 2.º grado 2.46. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, el regidor don Rufi no Calsin y don Nicolás Calsin sí tienen vínculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). Además, en sus descargos, la autoridad edil ha reconocido que don Nicolás Calsin es su hermano. 2.47. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.48. Teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 2.20. del presente pronunciamiento, el señor recurrente presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar las contrataciones de don Nicolás Calsin: a) Comprobante de Pago N° 387, del 4 de julio de 2023. b) Comprobante de Pago N° 469, del 26 de julio de 2023. c) Comprobante de Pago N° 750, del 5 de octubre de 2023. 2.49. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don Nicolás Calsin con la Municipalidad Distrital de Amantani, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.50. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que el regidor don Rufi no Calsin pudo haber ejercido en la contratación de don Nicolás Calsin. Sobre la existencia del tercer elemento de la causa de nepotismo en los hechos atribuidos a los señores regidores 2.51. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de sus parientes, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.14.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.52. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, prescrito por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.53. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.54. Ahora, en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (ver SN 1.1.) se indica que las garantías judiciales deben respetar los ordenamientos jurídicos de los Estados parte -entre ellos, el Estado Peruano-, garantizando que se respete el debido proceso de los justiciables. En ese sentido, dicha