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88 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / necesaria que permita conocer los conceptos, rubros, secciones o tipos de recursos a transferir en dichos instrumentales, esto es, si en el caso en concreto, en estos se incluye además el pago de dietas de la autoridad edil del centro poblado de Bello Horizonte. 2.20. Consecuentemente, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material (ver SN 1.4.) que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.8.). 2.21. De lo expuesto, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 048-2024-MDM, del 17 de mayo de 2024, así como todas las actuaciones procedimentales anteriores a este, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Majes a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad 2.22. De acuerdo con lo expuesto, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor solicitante y a los miembros del concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo municipal deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - El acuerdo de concejo y la ordenanza municipal que apruebe, autorice o disponga la transferencia de los recursos presupuestales para el debido funcionamiento del centro poblado de Bello Horizonte, para el periodo del año 2023. - Toda la documentación necesaria que permita conocer los conceptos, rubros, secciones o tipos de recursos a transferir en el referido acuerdo de concejo y/o ordenanza municipal, esto es, si en estos se incluye además el pago de dietas de la autoridad edil del centro poblado de Bello Horizonte. - Informe documentado del área competente de la Municipalidad Distrital de Majes, que dé cuenta respecto a la transferencia de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Bello Horizonte en el periodo de enero a diciembre de 2023, y, de ser el caso, los informes mensuales por los cuales dicho centro poblado habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en dichos periodos. - Demás documentación que el concejo municipal considere a efectos de dilucidar el procedimiento de suspensión materia de autos. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor solicitante, así como del señor alcalde, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo distrital deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis del mismo, decidiendo si se subsume en la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó -motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión-. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la confi guración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una UIT, precisada en el ítem 2.31 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.23. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.24. La notifi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 048-2024- MDM, del 17 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por don Jenry Federico Huisa Calapuja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDM, del 27 de marzo de 2024, que aprobó su