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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.13. Por consiguiente, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración local, con el propósito de verifi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el ROF de la entidad). 2.14. En primer lugar, se le atribuye al señor regidor haber controlado el ingreso y la salida de los trabajadores de la comuna. 2.15. Con relación a este hecho atribuido al señor regidor, obra en los actuados los siguientes documentos: a) Reporte de incidente del 2 de agosto de 2023, emitido por doña Denisse Lizbeth Franco Miñan, encargada de registrar el horario de entrada y de salida del personal de la entidad, quien dejó constancia de que, en dicha fecha, el señor regidor se apersonó a su puesto de trabajo y le pidió la relación de trabajadores. Luego, le pidió los reportes de hora de ingreso de los trabajadores y le indicó que todos deben estar en la municipalidad a las 08:00 horas. b) Documento del 2 de agosto de 2023, en el que el señor regidor suscribe lo siguiente: Siendo las 8:20 horas del presente año, hago de conocimiento, ante la presencia de la Sra. Denisse Franco Miñan, la cual me da veracidad que, hasta el momento no ingresan a laborar las siguientes personas: […] Siendo las 8:25 horas culmino con dicha acta. c) En el acta de la sesión extraordinaria de concejo del 6 de junio de 2024, se consigna que el abogado del señor regidor señala “entonces la pregunta es qué efecto tuvo ese acto que realizó el regidor, cuál fue, porque si vamos al fondo, los actos son de fi scalización […]”. 2.16. Al respecto, el artículo 6 de la LOM (ver SN 1.1.) establece que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte el artículo 8 del mismo cuerpo legal (ver SN 1.2.) señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 2.17. En ese sentido, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 105 del ROF 3 de la Municipalidad Distrital de La Huaca, es función de la unidad de Recursos Humanos administrar el proceso de control de asistencia y permanencia del personal. 2.18. En el caso, existen documentos que acreditan que el señor regidor solicitó el reporte del personal y verifi có la asistencia y puntualidad de los trabajadores, registrando este hecho por escrito, con su fi rma y sello. Dicho acto no fue negado por el señor regidor en la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató el pedido de vacancia. 2.19. Así las cosas, aun cuando el señor regidor tiene la atribución de fi scalizar la gestión municipal, ello no implica que tenga la facultad para asumir funciones específi cas que le corresponden a determinadas áreas de la administración edil. En esa medida, al percatarse de la ausencia de determinados trabajadores, el señor regidor debió comunicar dicho suceso a la Unidad de Recursos Humanos, o, en su defecto, poner a conocimiento del alcalde, del gerente municipal o exponerlo ante el concejo municipal, lo cual no se observa en el presente caso. 2.20. De lo expuesto, se concluye que el señor regidor sí realizó actos ejecutivos que corresponden estrictamente a las funciones de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de La Huaca, por lo que se confi gura el primer elemento de la causa de vacancia imputada. 2.21. En cuanto al segundo elemento de la causa, queda claro que, al realizar actos ejecutivos contrarios a las funciones que le asigna la LOM, el señor regidor vio disminuida su labor de fi scalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podría ir contra sus propios actos. 2.22. Al respecto, resulta importante recordar que el Pleno del JNE, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, estableció que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”. 2.23. Por último, en relación con la anulación o afectación del deber de fiscalización que ostenta el señor regidor como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fiscalización, su objetividad se vería afectada al momento de fiscalizar los actos que ejecutó, así como los actos consecuentes del mismo. 2.24. En suma, se colige que el señor regidor ha incurrido en la causa de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada, en este extremo. De ahí que resulta inofi cioso la evaluación de los otros dos hechos atribuidos al señor regidor. 2.25. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), se debe convocar a don Alexander Castro Dioses, identifi cado con DNI N° 03495166, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Huaca, por el periodo de gobierno municipal 2023- 2026. 2.26. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.27. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Saúl Ernesto Castillo Yepes; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, del 6 de junio de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Sergio Manuel Cáceres Talledo, regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Sergio Manuel Cáceres Talledo, regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Alexander Castro Dioses, identifi cado con DNI N° 03495166, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la