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96 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.50. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado don Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Nieves Checca Cuchuyrumi, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 334-2024-CMPT-SO, del 8 de agosto de 2024, que aprobó el recurso de reconsideración presentado por doña Margot Milagros Vásquez Álvarez en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2024-CMPT-SE, del 16 de julio de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia de la mencionada regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la contratación de doña Yulissa Marjorie Checca Cuchuyrumi en la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nieves Checca Cuchuyrumi, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 334-2024-CMPT- SO, del 8 de agosto de 2024, que aprobó el recurso de reconsideración presentado por doña Margot Milagros Vásquez Álvarez en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2024-CMPT-SE, del 16 de julio de 2024, y declaró la vacancia de la referida regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a que doña Yulissa Marjorie Checca Cuchuyrumi fue benefi ciada para realizar sus prácticas profesionales en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S. A. (EMAPAT S. A.). 3.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Nieves Checca Cuchuyrumi, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4.- CONVOCAR a doña Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, identifi cada con DNI N° 60288561, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General Expediente N° JNE.2024002702 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS VACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatroEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Si bien comparto la decisión adoptada por mis colegas, en el presente caso me permito exponer algunas consideraciones adicionales, las cuales están esencialmente referidas a la facultad que les reconoce la ley a los alcaldes provinciales para la designación de determinados directores en las sociedades de benefi cencia de su circunscripción. A continuación, expongo entonces mi punto de vista en torno a tal cuestión particular: CONSIDERANDOS 1. Es cierto que, conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de benefi cencia, estas entidades gozan de autonomía administrativa, económica y fi nanciera, por lo que no forman parte de la estructura orgánica de la municipalidad provincial ni de la gestión municipal; sin embargo, no se puede obviar que, conforme al artículo 8, numeral 8.2., de dicho cuerpo legal, la designación de dos de sus directores, que incluye la presidencia, es atribución del titular del gobierno local provincial (alcalde) donde está ubicada la sociedad de benefi cencia. 2. Esto signifi ca que, aunque la sociedad de benefi cencia tiene autonomía como entidad jurídica respecto de la municipalidad provincial de la jurisdicción, la propia ley le reconoce al alcalde de esta última atribución en la conformación de parte de su directorio y, por lo tanto, de una facultad derivada de esta designación, tal como es su libre remoción sin la necesidad de que exprese justifi cación alguna. 3. En ese sentido, aunque el cargo de director de la sociedad de benefi cencia no forme parte del organigrama del municipio o no tenga rango de empresa municipal, en tanto persona jurídica autónoma, esto no debe llevarnos a pensar a priori en que no existe un vínculo sui generis entre la sociedad de benefi cencia y la municipalidad provincial, pues no puede desconocerse que la libre designación de dos directores se atribuye al alcalde en forma exclusiva y excluyente en tanto titular del gobierno local provincial. 4. Es a razón de ese vínculo particular que la ley considera que el cargo de presidente de directorio de una sociedad de benefi cencia es un cargo de confi anza. Es más, el artículo 8, numeral 8.3, del Decreto Legislativo N° 1411 precisa que el formar parte del directorio no genera una relación laboral entre el director y la propia benefi cencia. Esta es la razón por la que el alcalde provincial puede removerlo sin mayor justifi cación que la pérdida de confi anza. 5. Adicionalmente, con relación al vínculo que se menciona entre la comuna y la sociedad de benefi cencia, no debe perderse de vista que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1411 prevé una transferencia de recursos de parte de la primera en favor de la segunda. Es más, el artículo 16 de la Ley de N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2023, autorizó para dicho año la realización de transferencias presupuestales de los municipios provinciales en favor de las sociedades de benefi cencia cuyas funciones y competencias han sido transferidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 6. El vínculo analizado tiene por fi nalidad manifestar que la libre disponibilidad del cargo de director de una sociedad de benefi cencia por parte de la municipalidad provincial no se encuentra exento de control, por más que en el presente caso -en el extremo de la contratación de la hermana de la regidora como asistente administrativa por parte de la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado- no confi gure la causa de vacancia que se imputa. Aceptar lo contrario, esto es, la disposición de tales puestos a cargo de la municipalidad provincial sin que exista responsabilidad desde el ámbito electoral, nos llevaría a asumir que los alcaldes o regidores provinciales tampoco serían responsables ante esta instancia por la