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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Análisis del primer hecho 2.15. Se le atribuye a la señora regidora haber ejercido injerencia en la contratación de doña Yulissa Checca, su hermana, como asistente administrativo en la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado durante el 2023 hasta febrero de 2024. Al respecto, la señora solicitante alega que esta injerencia se dio en razón de que el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata es quien designa al representante y presidente del directorio de dicha sociedad y, además, porque ambas autoridades ediles tienen cercanía por pertenecer a un mismo partido político. Primer elemento 2.16. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad (ver SN 1.9.) entre la señora regidora y doña Yulissa Checca, la señora solicitante alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que ambas son hermanas. 2.17. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Certificado de Inscripción emitido por el Reniec, correspondiente a la señora regidora.b) Certificado de Inscripción emitido por el Reniec, correspondiente a doña Yulissa Checca.a) Ficha Reniec de la señora regidora, en la cual se consigna como su padre a don Dionicio y como su madre a doña “Mario Concepcio” [sic]. b) Ficha Reniec de doña Yulissa Checca, en la que se consigna como su padre a don Dionicio Checca Soncco y como su madre a doña Concepción Cuchuyrumi Condori. 2.18. La información antes mencionada permite realizar el siguiente gráfi co:    Nieves Checca Cuchuyrumi (regidora) Padre: Dionicio Checca Soncco Madre: Concepción Cuchuyrumi Condori Yulissa Marjorie Checca Cuchuyrumi (hermana ) 1.er grado 2.º grado 2.19. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora regidora y doña Yulissa Checca sí tienen vínculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.8.). Además, en sus descargos, la señora regidora ha reconocido que doña Yulissa Checca es su hermana. 2.20. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.21. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual con la entidad edil proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). 2.22. Sobre el particular, la señora solicitante presentó como medio probatorio copia de la Orden de Servicio N° 043, del 2 de febrero de 2024, emitida por la Sociedad de Benefi cencia de Puerto Maldonado, a favor de doña Yulissa Checca. 2.23. Al respecto, es pertinente precisar que las sociedades de benefi cencia, según los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1411 (ver SN 1.11. y 1.12.), no son parte de la estructura orgánica de una municipalidad provincial ni son parte de la gestión municipal. Además, de acuerdo con el artículo 2 del precitado decreto legislativo (ver SN 1.10.), las sociedades de benefi cencia tampoco pueden ser equiparadas a una empresa municipal o de nivel municipal de la jurisdicción, pues las empresas persiguen fi nes económicos, en tanto que su fi nalidad es la prestación de servicios de protección social de interés público (ver SN 1.17.). 2.24. En esa línea, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1411 (ver SN 1.12.) establece, entre otros, que los lineamientos para la buena gestión de recursos humanos de las Sociedades de Benefi cencia son dictados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2.25. En esa medida, la contratación de doña Yulissa Checca no se llevó a cabo respecto a un puesto en una unidad orgánica que forme parte de la estructura municipal, así como tampoco respecto a una empresa pública de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Por el contrario, dicha contratación fue efectuada por una persona jurídica de derecho público que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, y no está adscrita a la referida municipalidad, sino al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2.26. Por consiguiente, al no existir un vínculo contractual entre la pariente de la señora regidora y la municipalidad provincial en la que esta ejerce su cargo, no se acredita el segundo elemento de la causa de nepotismo y, por lo tanto, no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento. 2.27. Consecuentemente, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. Análisis del segundo hecho 2.28. Se le atribuye a la señora regidora haber ejercido injerencia en el señor alcalde para que doña Yulissa Checca, su hermana, labore en la EMAPAT S. A., cuyo presidente de la Junta General de Accionistas es, precisamente, el titular de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Primer elemento2.29. En cuanto a este elemento, en el considerando 2.19. del presente pronunciamiento se concluyó que sí existe un vínculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad entre la señora regidora y doña Yulissa Checca, pues son hermanas. 2.30. Por lo tanto, se tiene por acreditado la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.31. En cuanto a dicho elemento, la señora regidora ha argumentado que doña Yulissa Checca, su hermana, no fue contratada por EMAPAT S. A., sino que se incorporó a dicha empresa municipal como practicante profesional, por lo que no suscribió un contrato sino un convenio de prácticas profesionales. En ese sentido, la autoridad cuestionada concluye que no se acredita el segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.32. Al respecto, cabe precisar que EMAPAT S. A. es una empresa municipal que ha sido creada por ley a iniciativa de la municipalidad provincial con acuerdo del concejo, tal como lo determina el artículo 35 de la LOM (ver SN 1.6.). Siendo así, las acciones y participaciones de EMAPAT S. A. son bienes de la Municipalidad Provincial