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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Transcripción notarial del audio sobre la intervención del señor regidor en el área de mantenimiento, que será requerido al señor recurrente. b) CD que contiene el audio sobre la intervención del señor regidor en el área de mantenimiento. c) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 El 21 de mayo de 2024, el señor recurrente cumplió con presentar el documento denominado “acta de transcripción de audio N° 06-2024”, realizado el 20 del mismo mes y año, suscrito por doña Jennifer Roxana Maldonado Pérez, notaria pública de Paita. En dicha fecha, se notifi có el documento al señor regidor. 3.3 El 30 de mayo de 2024, el señor regidor formuló oposición al “acta de transcripción de audio N° 06-2024” y solicitó que se practique una pericia acústica forense, pues pretende demostrar que los audios transcritos provienen de la voz del señor recurrente. 3.4 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02-2024-MDLH-CM, del 6 de junio de 2024, el Concejo Distrital de La Huaca acordó declarar infundada la solicitud de vacancia del señor regidor, por tres (3) votos en contra y dos (2) votos a favor, puesto que no alcanzó el quorum de los dos tercios de votos aprobatorios del concejo municipal. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH- CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto) y el señor recurrente. Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 29 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, argumentando lo siguiente: a) El acuerdo del concejo municipal ha vulnerado el debido proceso y la garantía de la debida motivación, pese a que ha quedado acreditado que el señor regidor incurrió en causa de vacancia. b) En primer lugar, el señor regidor realizó la supervisión y control de asistencia de personal de la entidad, pese a que esta función le corresponde a la unidad de Recursos Humanos. Al respecto, el señor regidor tomó el cuaderno de registro de asistencia y dejó constancia de que, siendo las 08:20 horas del 2 de agosto de 2023, determinados trabajadores no habían ingresado aún a laborar, lo cual supuso efectos en la esfera jurídica laboral de dichos empleados. c) En segundo lugar, el señor regidor impartió la orden de mantener la contratación de don Jorge Coronado como mecánico de la Ofi cina de Maquinaria y Equipo de la municipalidad, pese a que la función de contratar, nombrar, cesar o despedir le corresponde a la unidad de Recursos Humanos, a la Unidad de Logística o al alcalde. Dicho hecho fue registrado en un audio que fue puesto a conocimiento de los miembros del concejo como medio de prueba. d) Teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial desarrollado en la Resolución N° 222-2023-JNE, la designación, contratación o desvinculación de don Jorge Coronado es una función que le corresponde exclusivamente a la administración municipal. e) En tercer lugar, el señor regidor impartió la orden al personal asignado a la Ofi cina de Maquinaria y Equipo de no utilizar los repuestos y accesorios adquiridos por el municipio para el mantenimiento de los vehículos ofi ciales, pese a que la función de conservación y mantenimiento de los vehículos de propiedad de la municipalidad le corresponde al jefe de la citada ofi cina. Este hecho también fue registrado en un audio que fue puesto a conocimiento de los miembros del concejo para acreditar la confi guración de la causa de vacancia. 4.2 Con el escrito presentado el 28 de octubre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Roy Mariño Mendoza Navarro. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 1.3. El numeral 4 del artículo 10 dispone que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El artículo 28 estipula la estructura orgánica administrativa: La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. En la jurisprudencia del JNE1.7. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique