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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / e. “ACLARACIÓN DE CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL/MDC-CM”, del 26 de mayo de 2023. f. Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2023/MDC-CM, del 30 de mayo de 2023. g. Ofi cio N° 059-2023/MDC-S.G., del 29 de mayo de 2023. h. Nota de Coordinación N° 103-2023/MDC-S.G., del 29 de mayo de 2023. i. Acuerdo de Concejo N° 40-2023/MDC-CM, del 31 de mayo de 2023. j. Informe N° 216-2023/MDC-URH, del 2 de junio de 2023. k. Nota de Coordinación N° 107-2023/MDC-S.G., del 2 de junio de 2023. Primera decisión del Concejo Distrital de Corrales (Expediente N° JNE.2023002403) 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 020- 2023, del 4 de julio de 2023, el Concejo Distrital de Corrales desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -dos (2) votos en contra, un (1) voto a favor y tres (3) abstenciones; la votación se realizó por cada autoridad cuestionada, y en cada una de ellas la autoridad implicada se abstuvo de votar-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 045-2023-MDC.CM, del 7 del mismo mes y año. Primer recurso de apelación (Expediente N° JNE.2023002403) 1.4. El 3 de agosto de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 045-2023-MDC.CM, alegando lo siguiente: a. Está acreditado que los señores regidores realizaron función ejecutiva o administrativa que no les corresponde, esto al convocar a una sesión de concejo cuando don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales (en adelante, señor alcalde) se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones. El concejo municipal no tuvo en cuenta ello al momento de resolver la solicitud de vacancia e incurrió en error. b. Los señores regidores nunca cumplieron con el procedimiento de convocatoria, ya que nunca presentaron documento alguno solicitando expresamente al señor alcalde la convocatoria a una sesión extraordinaria de concejo. c. Los señores regidores incluso señalaron que el señor alcalde se encontraba suspendido de todas sus funciones y facultades, y que por ello no podía presidir ni votar en la sesión que habían convocado ellos, y que esta sería dirigida por el teniente alcalde. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2023002403) 1.5. Con Resolución N° 0217-2023-JNE, del 23 de noviembre de 2023, este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 045-2023-MDC.CM, del 7 de julio de 2023, y devolvió los actuados al referido concejo para que, en el plazo más breve, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.14. de dicha resolución, esto es, entre otros, se recabe la documentación indicada a fi n de emitir un pronunciamiento debidamente motivado. Segunda decisión del órgano de primera instancia (Expediente N° JNE.2024000234) 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 035-2023, del 20 de diciembre de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos, alegando lo siguiente: a. Del escrito de petición de vacancia no se puede establecer si el señor recurrente es vecino de la circunscripción distrital de Corrales, dado que ha consignado como número de documento de identidad nacional (DNI) una cifra de siete dígitos, lo que impide su verifi cación. b. Doña Yuvicza Liliana Zarate Martínez, regidora cuestionada, dirigió una sesión de concejo en mérito al artículo 13 de la LOM, que faculta su actuación debido a la ausencia del titular; sin embargo, ello no le irroga una condición de posicionamiento de alcaldesa, pues no ha instituido en tal cargo ni fi rmado en dicha condición. c. El Acuerdo de Concejo N° 40-2023/MDC-CM no obra en el archivo de la Secretaría General, por tratarse de un documento apócrifo que no genera ningún tipo de responsabilidad. d. El Ministerio Público dispuso la no formalización y continuación de la investigación preparatoria en los procedimientos seguidos por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones. 1.7. Luego de escuchar los descargos de los señores regidores, el Concejo Distrital de Corrales (con 3 votos a favor y 3 abstenciones) rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 143-2023-MDC.CM, del 27 del mismo mes y año. El señor recurrente y los señores regidores estuvieron presentes en la referida sesión extraordinaria e hicieron uso de la palabra a través de su defensa técnica. Segundo.- NUEVO RECURSO DE APELACIÓN Y SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a. El concejo municipal vulneró el derecho al debido proceso y garantía de la debida motivación dado que rechazó el pedido de vacancia formulado a pesar de que, conforme a la LOM y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se ha acreditado que los señores regidores incurrieron en la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. b. Se ha acreditado debidamente que los señores regidores ejercieron función ejecutiva o administrativa, que no les corresponde, al convocar a una sesión de concejo cuando el señor alcalde se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones; hecho que el concejo municipal no tuvo en cuenta al momento de resolver el pedido de vacancia, por lo que incurrieron en error. c. En la sesión extraordinaria de concejo del 11 de mayo de 2023, se aprobó declarar la suspensión del señor alcalde por el plazo de 60 días naturales, por haber incurrido en la causa prevista en el literal f) del artículo 85 de la Ley Servir, la cual fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 038-2023/MDC-CM, del 15 del mismo mes y año; no obstante, en tanto que asumieron que la redacción no guardaba relación con lo aprobado, lo señores regidores solicitaron al señor alcalde que efectúe las correcciones correspondiente a fi n de que la suspensión declarada sea ejecutada de manera inmediata y con ello asumir el despacho de la alcaldía, sin ejercer los medios impugnatorios regulados para ello, y desconociendo que la citada acta fue aprobada en sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2023. d. Bajo el ánimo de que la primera regidora asuma inmediatamente como alcaldesa encargada, a pesar de que el señor alcalde se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones y vulnerando el procedimiento establecido en el artículo 13 de la LOM, los señores regidores realizaron una convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 31 de mayo de 2023, ejerciendo una función exclusiva del señor alcalde, en menoscabo de su labor fi scalizadora. e. Los señores regidores ejecutaron y materializaron la convocatoria ilegalmente realizada, con lo que queda acreditado y corroborado que se encuentran inmersos en la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, por lo que debió declararse su vacancia