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105 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.17. Consecuentemente, no se confi gura el tercer elemento de la causa invocada por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia. 2.18. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Yoel Lázaro Pereda; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 069-2024-MDSB, del 20 de agosto de 2024, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de don Antonio Enrique Carrillo Rivera, regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causa de ausencia de la jurisdicción por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Cabe precisar que dicha sesión se transmitió en vivo en la red social FaceBook de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Disponible en: <https://www.facebook.com/share/v/oGcKrSQVV3biHxad/?mibextid=WC7FNe> 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 De acuerdo con la primera disposición final del Reglamento Interno de Concejo Distrital de San Bartolo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 324-2022/MDSB, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2022, existe la posibilidad de que los miembros del concejo puedan participar de manera virtual en las sesiones. 2345506-1 Declaran nulos Acuerdos de Concejo que rechazaron pedidos de vacancia presentados en contra de regidores del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, por la causa de nepotismo RESOLUCIÓ N N° 0371-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002899 AMANTANI - PUNO - PUNOVACANCIA APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Quispe Yanarico (en adelante, señor recurrente), en contra de los Acuerdos de Concejo N° 029-2024-MDA/A, N° 030-2024-MDA/A, N° 031-2024-MDA/A y N° 032-2024-MDA/A, todos del 19 de agosto de 2024, que rechazaron los pedidos de vacancia presentados en contra de don Ceferino Mamani Quispe, doña Dilma María Quispe Mamani, don Eusebio Calsin Yanarico y don Rufi no Calsin Quispe, regidores del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 13 de junio de 2024, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su pedido de vacancia, entre otros, en contra de don Ceferino Mamani Quispe, doña Dilma María Quispe Mamani, don Eusebio Calsin Yanarico y don Rufi no Calsin Quispe, regidores del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: Respecto a don Ceferino Mamani Quispe (en adelante, regidor don Ceferino Mamani) a) Doña María Leonarda Mamani Calsin (en adelante, doña María Mamani) y doña Norma Mamani Calsin (en adelante, Norma Mamani) son sobrinas de la autoridad cuestionada, pues son hijas de su hermano don Feliciano Mamani Quispe. b) El regidor don Ceferino Mamani ejerció infl uencia en el alcalde de la referida entidad edil para que se contrate a doña María Mamani y a doña Norma Mamani como personal de limpieza, en junio de 2023 y enero de 2024, respectivamente, por la suma de S/ 1020.00 y S/ 600.00. Al respecto, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor regidor don Ceferino Mamani. b) Acta de nacimiento de doña María Mamani. c) Acta de nacimiento de doña Norma Mamani. d) Acta de matrimonio de don Feliciano Mamani Quispe y doña Gregoria Calsin Ramos. e) Comprobante de Pago N° 394, del 4 de julio de 2023, por la suma de S/ 1020.00, a favor de doña María Mamani. f) Comprobante de Pago N° 029, del 1 de febrero de 2024, por la suma de S/ 600.00, a favor de doña Norma Mamani. g) Hoja de Tareo del personal de Limpieza Pública, en la que fi gura doña María Mamani. h) Planilla del personal de Limpieza Pública, en la que fi gura doña Norma Mamani. Respecto a doña Dilma María Quispe Mamani (en adelante, regidora doña Dilma Quispe) a) Doña Flora Quispe Calsin (en adelante, doña Flora Quispe) es tía de la autoridad cuestionada, pues es hermana de su papá, don Honorio Quispe Calsin. b) La regidora doña Dilma Quispe ejerció infl uencia en el alcalde de la referida entidad edil para que se contrate a doña Flora Quispe como personal de limpieza, en marzo de 2023. c) Asimismo, doña Flora Quispe fue contratada como personal de la obra “Mejoramiento del servicio de tránsito peatonal interurbano o rural en los tramos de Villa Orinojon - Callanra y Toccosi - Qeachi”, en octubre de 2023. Al respecto, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de la regidora doña Dilma Quispe.