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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / del país, no enerva que haya incurrido en la causa de vacancia invocada. b) El concejo municipal decidió, de forma errónea, convalidar la ausencia de la jurisdicción del señor regidor, a pesar de los medios probatorios. Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024001246 3.1 Mediante la Resolución N° 0210-2024-JNE, del 22 de julio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 036-2024-MDSB, del 8 de abril de 2024, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Acta y audio de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 30 de noviembre de 2023, en la que se abordó el viaje del señor regidor y su pedido para participar en las sesiones de concejo de manera virtual. b) Actas de las sesiones ordinarias de concejo realizadas el 1, 22 y 30 de diciembre de 2023. c) Pasajes de ida y retorno del viaje que realizó el señor regidor al extranjero. d) Informe del área correspondiente respecto a las comisiones en las que el señor regidor era miembro durante el tiempo en que se encontraba en el extranjero. e) Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Bartolo, vigente. f) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 En la sesión extraordinaria de concejo del 20 de agosto de 2024 1, el Concejo Distrital de San Bartolo desaprobó la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos en contra (que incluye el voto emitido por el señor regidor) y dos (2) votos a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 069-2024-MDSB, de la misma fecha. Cabe precisar que, en la referida sesión extraordinaria de concejo, participaron todos los miembros del concejo municipal (entre ellas, la autoridad cuestionada, quien emitió voto). Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 4 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 069-2024-MDSB, con similares argumentos a los de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El concejo municipal ha desestimado la solicitud de vacancia de manera errónea y arbitraria. b) No se ha tomado en cuenta que, en la segunda oportunidad, ha presentado su ticket o billete electrónico de viaje, en el que consta que adquirió sus pasajes el 8 de mayo de 2023, siendo que su salida del país sería el 3 de diciembre de 2023 y su retorno sería el 7 de enero de 2024. Ello demuestra que el señor regidor sabía que estaría fuera del país por más de treinta (30) días consecutivos, pero nunca solicitó la autorización para ausentarse de la jurisdicción. c) Las diferentes áreas de la administración municipal han informado que el señor regidor no asistió a ninguna comisión, por lo que se demuestra que dicha autoridad abandonó su responsabilidad como miembro de las diferentes comisiones. d) En la sesión extraordinaria de concejo del 20 de agosto de 2024, el señor regidor ha reconocido que se ausentó de la jurisdicción por más de treinta (30) días consecutivos, por vacaciones. e) De manera símil, en el 2022 el Concejo Distrital de San Bartolo declaró la vacancia de una regidora por la misma causa.f) Aun cuando los regidores don Neiser Yoni Silva Huamán, don Delmy Juan Montoya Durand y don César Sleither Ayala Rosales han declarado que aprobaron el permiso para que el señor regidor sesione virtualmente del 4 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024, ello no implica que hayan dado algún tipo de permiso o autorización al señor regidor para ausentarse por más de treinta (30) días de la jurisdicción. g) Así, el señor regidor sorprendió al concejo municipal, pues debió informar que estaría fuera del país por más de treinta (30) días, pese a que, con antelación, tenía pleno conocimiento de que su retorno sería recién el 7 de enero de 2024. 4.2 Con el escrito presentado el 28 de octubre de 2024, el señor regidor se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Roy Mariño Mendoza Navarro. 4.3 Con el escrito presentado el 5 de noviembre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Jhon Kleber Benites Tangoa. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 12, sobre el régimen de dietas, establece: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. [...] Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. [...] 1.2. El numeral 4 del artículo 22 señala: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. En el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El artículo 99 prevé: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.4. En las Resoluciones N° 944-2013-JNE y N° 681-2013-JNE, del 10 de octubre y 23 de julio de 2013, respectivamente, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: