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113 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.65. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 029-2024-MDA/A, N° 030-2024-MDA/A, N° 031-2024-MDA/A y N° 032-2024-MDA/A, todos del 19 de agosto de 2024, que rechazaron los pedidos de vacancia presentados en contra de don Ceferino Mamani Quispe, doña Dilma María Quispe Mamani, don Eusebio Calsin Yanarico y don Rufi no Calsin Quispe, regidores del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre los pedidos de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.64. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Cabe precisar que, a través de la Resolución N° 0082-2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, don Andrés Avelino Quispe Borda fue suspendido del cargo de alcalde, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe precisar que, a través de la Resolución N° 0082-2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, don Andrés Avelino Quispe Borda fue suspendido del cargo de alcalde, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2345576-1Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia formulada en contra de regidores del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓ N N° 0372-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000234 CORRALES - TUMBES - TUMBES VACANCIA APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: e n audiencia pública virtual del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Preciado Silva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 143- 2023-MDC.CM, del 27 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, don Víctor Rafael Salazar Amaya y doña Evita Dioses Alemán, regidores del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señores regidores), por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades(en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002403. Oídos: los informes orales Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE. 2023002403) 1.1. El 5 y 7 de junio de 2023, el señor recurrente presentó sus solicitudes de vacancia en contra de los señores regidores por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, alegando esencialmente lo siguiente: a. Los señores regidores conjuntamente y de manera directa convocaron a sesión extraordinaria de concejo para el 31 de mayo de 2023, vulnerando el procedimiento establecido en el artículo 13 de la LOM. b. La convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria es una atribución del alcalde, en caso de que exista una petición para que este convoque a sesión, y si dentro de 5 días no la convoca, recién puede convocarlo el primer u otro regidor. En el presente caso, esto no ha sucedido; por tanto, los señores regidores “han realizado una función netamente administrativa”, pues de acuerdo al numeral 2 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la convocatoria o citaciones de concejo. c. El Acuerdo de Concejo N° 40-2023-CM, del 31 de mayo de 2023, suscrito por los señores regidores -entre ellos, por doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, quien fi rma como alcaldesa encargada-, es una prueba más de que estos realizaron funciones administrativas. d. Los señores regidores realizaron el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 40-2023-CM, del 31 de mayo de 2023, siendo esta función de la Secretaría General de la entidad. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a. Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2023/MDC-CM, del 24 de mayo de 2023. b. Ofi cio N° 002-2023/MDC-CM, del 26 de mayo de 2023. c. Requerimiento de Información N° 01-2023/MDC- CM, del 24 de mayo de 2023. d. “ESQUELA DE INVITACIÓN A SESIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL”, del 26 de mayo de 2023.