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122 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.2. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) En la Sesión Extraordinaria, del 20 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Huata acordó desaprobar el pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 063-2023-MDH/A, del 21 del mismo mes y año. b) Del documento s/n, del 15 de setiembre de 2023, a través del cual se le convocó al señor solicitante a la sesión extraordinaria, no se advierte un diligenciamiento idóneo, ya que además de no evidenciar recepción de parte del señor solicitante -sea de manera personal o por un tercero debidamente identifi cado-, no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal, así como tampoco la fecha y hora en la que se diligenció. Además, del contenido de los Formatos N° 01: Cédula de Notifi cación y las fotografías anexas, que fueron emitidos por el notifi cador de la entidad, en los que se aprecia que se habría notifi cado la “Carta” sin mayor detalle, en el domicilio real y procesal del señor solicitante, tampoco convalidan el defecto de haberse dejado bajo puerta sin que exista aviso previo en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación, conforme a lo previsto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). Aunado a ello, se verifi ca que la convocatoria -notifi cación- a la sesión extraordinaria de concejo no se realizó bajo los parámetros establecidos en la LOM (ver SN 1.3.), -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles-, pues se convocó el 15 de setiembre de 2023 y la sesión convocada se realizó el 20 del mismo mes y año, es decir, con solo dos días hábiles de anticipación, lo cual resulta inoportuna e inefi caz, más aún, si el señor solicitante no asistió a la sesión extraordinaria. c) La Carta N° 169-2023/MDH-A, del 10 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, a efectos de notifi car el Acuerdo de Concejo N° 063-2023-MDH/A, del 21 de setiembre de 2023 -que materializó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria- tampoco fue diligenciada correctamente, ya que aunque se evidencia que habría sido recibido por el hermano del señor solicitante, el 24 de octubre de 2023 a las 11:00 a.m. (conforme a la anotación efectuada por el juez de paz del distrito de Huata), quien consignó su número de DNI, su fi rma, nombre y apellidos y la fecha, no se indica el domicilio en el que se diligenció. 2.3. Es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.9.) en lo que se refi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notifi carse válidamente a sus destinatarios. 2.4. Asimismo, la importancia de que se notifi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. En ese sentido, con relación a los documentos detallados en los literales b) y c) del considerando 2.2., incumplen con las exigencias previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), así como del plazo prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), por lo que no existe la certeza de que el señor solicitante hubiera sido notifi cado válidamente con: i) la citación a la sesión de concejo extraordinaria, del 20 de setiembre de 2023, en la que se evaluó su pedido de suspensión, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 063-2023-MDH/A, del 21 del mismo mes y año, que formalizó la decisión adoptada, más aún si tampoco se evidencian actuaciones procedimentales por parte de este que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de la realización de la sesión extraordinaria, ni del contenido o alcance del acuerdo de concejo, y así convalidar las notifi caciones defectuosas y contabilizar el plazo para interponer el recurso impugnatorio correspondiente. 2.6. Por tanto, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 20 de setiembre de 2023. 2.7. En consecuencia, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva el pedido de suspensión presentado por el señor solicitante, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de notifi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de suspensión, respetando estrictamente el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de notifi cación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de suspensión. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; igualmente, debe notifi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de notifi cación de los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.9. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certifi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de suspensión, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de suspensión en mención. c) Cargos de la notifi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de suspensión, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario ofi cial El Peruano ) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verifi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o