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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / i) Citación, del 12 de julio de 2024, para la sesión extraordinaria programada para el 24 del mismo mes y año, dirigida a la señora regidora. j) Aviso de notifi cación de la referida citación, del 12 de julio de 2024. k) Fotografía y constancia de notifi cación de la citación bajo puerta, emitidas por la secretaria general de la comuna el 15 de julio de 2024. l) Citaciones para la sesión extraordinaria de concejo municipal, dirigida a los miembros del concejo. m) Actas, del 15 de julio de 2024, sobre publicación de la citación a sesión extraordinaria de concejo, programada para el 24 de julio de 2024, en los murales de la municipalidad y la calle principal. n) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2024-MDA, del 24 de julio de 2024, en la que los miembros del concejo distrital declararon la vacancia de la señora regidora. o) Acuerdo de Concejo N° 037-2024MDA, del 24 de julio de 2024, que formalizó la decisión adoptada. p) Carta N° 033-2024-ALC-MDA, del 25 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre notifi cación del citado acuerdo de concejo. q) Aviso de notifi cación de la referida carta, del 25 de julio de 2024. r) Fotografía y constancia de notifi cación de la carta antes mencionada, bajo puerta, emitidas por la secretaria general de la comuna el 26 de julio de 2024. 1.2. A través del Auto N° 1, del 4 de octubre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió que, en el plazo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde remita los instrumentos señalados en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público y disponer el archivo defi nitivo del expediente. 1.3. Por medio del Ofi cio N° 263-2024-ALC-MDA, presentado el 21 de octubre de 2024, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a) Informe N° 015-2024-SG-MDA, evacuado por la secretaría general de la municipalidad distrital el 18 de octubre de 2024, sobre no interposición de recurso impugnatorio. b) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 defi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento