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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 El Decreto Supremo N° 011-2024-PCM, publicado el 1 de febrero de 2024 en el diario oficial El Peruano, declaró el 26 de julio de 2024 como un día no laborable para los trabajadores del sector público, por lo que los actos de notificación se consideran realizados al día hábil siguiente. 2345547-1 Convocan a ciudadanos a fin de que asuman de manera definitiva los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓ N N° 0376-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002828 TRUJILLO - LA LIBERTAD VACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Rodolfo Calderón Burgos (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2024-MPT, del 12 de agosto de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 087-2024-MPT, del 15 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde suspendido) 1, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales Primero.- ANTECEDENTES Pronunciamiento seguido en la instancia municipal1.1. Mediante el Ofi cio N° 4166-2024-MPT/SG, del 25 de setiembre de 2024, la entidad municipal remitió, entre otros, los siguientes actuados: a) Solicitud de vacancia, del 19 de abril de 2024, presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde suspendido por la causa contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, para lo cual adujo que dicha autoridad cuenta con una sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. b) Ofi cios N° 2649-2024-MPT/SG y N° 2651-2024- MPT/SG, del 20 de junio de 2024, con los cuales se convocó al señor alcalde suspendido a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 1 de julio de 2024.c) Ofi cio N° 2650-2024-MPT/SG, del 20 de junio de 2024, con el cual se convocó al señor recurrente a la citada sesión extraordinaria de concejo. d) Acta de sesión extraordinaria de concejo, del 1 de julio de 2024, en la que, por unanimidad, el concejo municipal desaprobó la solicitud de vacancia, con el argumento esencial de que el recurso de queja formulado por el señor alcalde suspendido estaba pendiente de pronunciamiento por parte del Poder Judicial. e) Acuerdo de Concejo N° 087-2024-MPT, del 15 de julio de 2024, con el cual se formalizó la citada decisión adoptada por el concejo municipal. f) Ofi cios N° 3182-2024-MPT/SG y N° 3183-2024- MPT/SG, del 18 de julio de 2024, con los cuales se notifi có al señor alcalde suspendido el referido acuerdo de concejo. g) Ofi cio N° 3181-2024-MPT/SG, del 18 de julio de 2024, con el cual se notifi có al señor recurrente el referido acuerdo de concejo. h) Recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente, el 17 de julio de 2024, en contra del Acuerdo de Concejo N° 087-2024-MPT. i) Ofi cios N° 3310-2024-MPT/SG y N° 3312-2024- MPT/SG, del 1 de agosto de 2024, con los cuales se convocó al señor alcalde suspendido a la sesión extraordinaria, del 9 de agosto de 2024, para tratar su recurso de reconsideración. j) Ofi cio N° 3311-2024-MPT/SG, del 1 de agosto de 2024, con el que se convocó al señor recurrente a la citada sesión extraordinaria. k) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 045-2024-MPT, del 9 de agosto de 2024, en la que, por mayoría, el concejo municipal declaró infundado el recurso de reconsideración del señor recurrente, con el argumento esencial de que este no adjuntó copia de la ejecutoria suprema, que esgrimió como nueva prueba. l) Acuerdo de Concejo N° 094-2024-MPT, del 12 de agosto de 2024, con el cual se formalizó la mencionada decisión del concejo municipal. m) Ofi cios N° 3576-2024-MPT/SG y N° 3577-2024- MPT/SG, del 19 de agosto de 2024, con los cuales se notifi có al señor alcalde suspendido el último acuerdo de concejo. n) Ofi cio N° 3575-2024-MPT/SG, del 19 de agosto de 2024, con el cual se notifi có al señor recurrente el mencionado acuerdo. Documentación remitida por el Poder Judicial1.2. Por medio del Ofi cio N° 14325-2024-S-SPPCS, ingresado el 23 de setiembre de 2024, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Suprema) remitió la resolución, del 11 de julio de 2024, relacionada con el Recurso de Queja NCPP N° 987-2023, derivado del proceso penal seguido en contra del señor alcalde suspendido, por el delito de difamación con agravantes. 1.3. Con dicha ejecutoria, la Sala Penal Suprema declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el señor alcalde suspendido en contra del auto que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió en contra de la Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, con la cual la Segunda Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confi rmó la Resolución N° Trece, del 23 de agosto de 2022, que lo condenó como autor del delito de difamación agravada, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta 2. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En su recurso de apelación del 9 de setiembre de 2024, el señor recurrente solicita que se revoque el Acuerdo de Concejo N° 094-2024-MPT y se declare la vacancia del señor alcalde suspendido, esencialmente, con base en los siguientes alegatos: a) “Existe un acto administrativo que agravia al recurrente, puesto que su pretensión no ha sido amparada