TEXTO PAGINA: 125
125 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La notifi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación , copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), se debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Carta N° 026-2024-ALC-MDA, del 12 de julio de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento de la señora regidora la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 24 del mismo mes y año. Respecto a la referida carta, obra en autos un aviso de notifi cación (preaviso), del 12 de julio de 2024, en el cual se precisó que, al no encontrar a la autoridad cuestionada u otra persona en su domicilio, el acto de notifi cación se efectuaría el 15 del mismo mes y año. Esto último se corrobora del documento suscrito por la secretaria general de la municipalidad (“se procede a notifi car bajo puerta en la dirección C.P. San Benito s/n”), en el que agregó las características del domicilio en el que se ejecutó el acto de notifi cación.De manera similar, también obra la citación, del 12 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, para la sesión extraordinaria de concejo municipal programada para el 24 del mismo mes y año, anexando el aviso de notifi cación del 12 de julio de 2024 y el documento en el que la secretaria general de la comuna precisa que se dejó bajo puerta el 15 de julio de 2024. Como se observa, con los documentos señalados, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2024-MDA, del 24 de julio de 2024, que evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). c) La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 037-2024- MDA, del 24 de julio de 2024. Este fue remitido a la señora regidora a través de la Carta N° 033-2024-ALC-MDA, del 25 del mismo mes y año, en su domicilio, siendo que su diligenciamiento, previo aviso de notifi cación, de la misma fecha, se realizó bajo puerta el 26 de julio de 2024 2. d) Mediante el Informe N° 015-2024-SG-MDA, evacuado el 18 de octubre de 2024, la secretaria general de la municipalidad indicó que “no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra lo resuelto mediante el Acuerdo de Concejo N° 037-2024-MDA, de fecha 24 de julio de 2024”, por lo que, transcurrido ampliamente el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, el citado acuerdo de concejo quedó fi rme y consentido. 2.3. Por tanto, al verifi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.2., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Israel Demetrio Arrellano Azañero, identifi cado con DNI N° 15202532, candidato no proclamado de la organización política Patria Joven, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Andajes, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Silvia Luz Kler Julca como regidora del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Israel Demetrio Arrellano Azañero, identifi cado con DNI N° 15202532, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE.