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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2 El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 indican: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. […] Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 2345559-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 072-2024-MDG, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓ N N° 0364-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002491 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIA APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual, del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Aldea Vásquez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 072-2024-MDG, del 24 julio de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don John Keny Lescano Prado, regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 30 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, en la cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El señor regidor ha tenido injerencia indirecta en la contratación de su primo don Víctor Raúl Lescano Segura, como operador de pozos de agua potable y alcantarillado en la Unidad de Saneamiento Básico de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en enero, febrero y marzo de 2024. b) El 19 de enero de 2024, se emitió la Orden de Servicio N° 0045, en favor del indicado ciudadano por la suma de S/ 3 300,00. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:a) Requerimiento N° 007-2024 OAPG/JSB/MDG, del 8 de enero de 2024. b) Informe N° 012-2024-MDG-SGSP-/JPEE, del 8 de enero de 2024. c) Carta de Locación de Servicio N° 0026-A-2024- MDG/SGAYCP/MJSP, del 8 de enero de 2024. d) Formato N° 07, sobre declaración jurada de don Víctor Raúl Lescano Segura, del 8 de enero de 2024. e) Formato N° 08, sobre declaración jurada de don Víctor Raúl Lescano Segura, del 8 de enero de 2024. f) Orden de Servicio N° 0045, del 19 de enero de 2024. g) Informe N° 001-2024-VRLS, del 21 de febrero de 2024. h) Informe N° 002-2024-VRLS, del 20 de marzo de 2024. i) Informe N° 003-2024-VRLS, del 19 de abril de 2024. j) Partida de nacimiento de don Víctor Raúl Lescano Segura. k) Partida de nacimiento de don John Keny Lescano Prado. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria, del 4 julio de 2024, el Concejo Distrital de Guadalupe desaprobó la solicitud de vacancia -cinco (5) votos en contra y ningún voto a favor (el señor regidor sí votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 072-2024-MDG, del 24 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron el abogado del señor recurrente y el señor regidor, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos señalados en su pedido de vacancia; el segundo alegó, entre otros hechos, lo siguiente: “no demuestran […] ingerencia para que se haya contratado esa persona […] yo no he intervenido en ninguna contratación en absoluto, esto lo hace la parte administrativa [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Guadalupe -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 072-2024-MDG, alegando lo siguiente: a) El señor regidor y don Víctor Raúl Lescano Segura son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. b) Los miembros del concejo no han valorado de manera objetiva los hechos expuestos y los elementos probatorios obrantes en autos que acreditan que el señor regidor incurrió en la causa imputada. Posteriormente, a través del Ofi cio N° 002383- 2024-SG/JNE y del Auto N° 1, del 3 y 10 de setiembre, respectivamente, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Distrital de Guadalupe que cumpla con remitir documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. Mediante el Ofi cio N° 052-2024-MDG/SG, recibido el 12 de setiembre de 2024, la entidad edil cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 22 refi ere: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia.