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79 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.16.2. Se debe notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.16.3. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: a) Partida o acta de nacimiento de don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez. b) Partida o acta de nacimiento de don César Lescano Rodríguez. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de la existencia o no de alguna oposición formulada por el señor regidor en contra de la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.16.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia; además, debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.16.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.16.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que -conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones- son necesarios para la confi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.5.), así como analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.16.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.16.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 199 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe