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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios constitucionales -como el de publicidad de la norma- debe ser intenso y pleno; por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el referido artículo 44. 2.16. Así, obra en el expediente la Ordenanza Municipal N° 001-2026-MDNP, del 4 de marzo de 2016, que aprobó el RIC de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola; no obstante, según lo informado por la señora secretaria general de la referida municipalidad, a través del Informe N° 074-2024-MDNP-SG, del 25 de setiembre de 2024 (remitido, a su vez, por la señora gerente municipal de la referida comuna, a través de los Ofi cios N. os 079-2024-GM-MDNP y 178-2024-GM-MDNP, del 5 de abril y 26 de setiembre de 2024), el concejo municipal aprobó la mencionada ordenanza; sin embargo, no fue publicado en dicha época, así como tampoco en el presente periodo de gestión edil. 2.17. De acuerdo con lo antes expuesto, se advierte que la publicación del RIC y de la ordenanza que lo aprobó no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 44 de la LOM, dado que no fue publicado i) en el diario encargado de las publicaciones judiciales en caso cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, tal como lo prevé el numeral 2 del precitado artículo, y ii) en los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, siempre que dé fe de dicha publicación la autoridad judicial respectiva, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del propio artículo. 2.18. De ahí que, el mencionado RIC carece de efi cacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave al no cumplir con el requisito de publicidad para su entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2.19. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC inefi caz, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causa de suspensión por falta grave establecida en el citado documento; consecuentemente, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra. 2.20. Cabe señalar que, tal como lo estipula el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.4.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. Cuestiones fi nales 2.21. Sin perjuicio de lo dicho, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. 2.22. Para ello, los miembros del concejo distrital deben tener presente que no resulta sufi ciente que el hecho atribuido se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de una sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genéricos e indeterminados. 2.23. En ese sentido, habiéndose comunicado que, a través del Acuerdo de Concejo N° 021-2023-MDNP, del 31 de julio de 2023, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola aprobó la reconstrucción del RIC, corresponde recomendar al referido órgano edil que verifi que la adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.24. De otro lado, resulta pertinente resaltar que el hecho de que no se haya emitido pronunciamiento sobre los hechos que sustentan el pedido de suspensión en razón a la inefi cacia del RIC no supone, en modo alguno, una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular con relación a la designación del jefe de la Ofi cina de Logística y Almacén de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, quien no cumpliría con el perfi l debido ya que contaría con una sentencia condenatoria con pena suspendida por delito contra la Administración Pública que lo inhabilita para ejercer la función pública. En ese sentido, en función de los hechos materia de la presente controversia, resulta necesario remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias y determine lo que corresponda, de ser el caso. 2.25. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 033- 2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la solicitud suspensión de don Nelson Ricardo Tito Eguia, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del citado concejo edil, en contra del mencionado burgomaestre. 2.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, que verifi que la adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones reguladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y que cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3.- REQUERIR a don Nelson Ricardo Tito Eguia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que actúe de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.24 del presente pronunciamiento. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.