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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, es interés institucional promover la movilidad académica y de investigación de docentes, en universidades nacionales y extranjeras de excelencia y acreditadas, con el fi n de ampliar y enriquecer la formación profesional y cultural de los docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica; Que, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de V iajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, prescribe sobre el contenido del acto de autorización: Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y; sobre la publicidad, las resoluciones sobre autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje, respectivamente; Que, en artículo 136° del Estatuto, reformado con Resolución N° 0007-2024-AU-UNH (21.08.2024), señala: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica, investigativa y administrativa que cumple en conformidad con lo señalado en el presente Estatuto;Que, el numeral 12) del artículo 141° de la norma antes citada, sobre las atribuciones del Consejo Universitario de la UNH, dice: Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del rector, vicerrectores, decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente; Estando a lo acordado en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 14 de noviembre de 2024 y en uso de las atribuciones que le confi ere al Titular del Pliego, la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Universitario N° 006-2021-CEU- UNH (02.07.2021); SE RESUELVE:Artículo Primero.– AUTORIZAR el viaje al exterior, a los docentes ganadores de las Becas Internacionales de la segunda convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA – 2024”, de acuerdo al siguiente detalle: N° NOMBRES y APELLIDOS INSTITUCIÓN / PAÍS DE DESTINOPERIODO DE VIAJEPASAJES S/ VIÁTICOS S/IMPORTE TOTAL, S/ 01 RODOLFO LEON GOMEZINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ACATLÁN DE OSORIO – MÉXICO07/12/2024 al 22/12/20245,440.00 7,994.50 13,434.50 03JAIME RODRIGO SALAZAR ESPINOZAINSTITUTO TECNOLÓGICO DE TEHUACAN – MÉXICO 23/11/2024 al 09/12/20245,140.00 8,350.00 13,490.00 02DENIS DANTE CORILLA FLORESINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ACATLÁN DE OSORIO – MÉXICO07/12/2024 al 22/12/20244,800.00 7,994.50 12,794.50 Artículo Segundo.– NOTIFICAR al Vicerrectorado Académico, al Vicerrectorado de Investigación, Dirección General de Administración, Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Responsable de Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesados, para su conocimiento y cumplimiento y demás fi nes.Regístrese, comuníquese y archívese. EDGARDO FÉLIX PALOMINO TORRES Rector DANIEL QUISPE VIDALÓN Secretario General 2345208-1 Conceden licencia a docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar en evento a realizarse en España UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 3155-2024 -R-UNA Puno, 18 de noviembre del 2024 VISTOS: El MEMORANDUM N° 1206-2024-SG-UNA-PUNO (18-11-2024) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 15 de noviembre del año en curso, referido a autorizar el viaje a ESPAÑA, en Comisión de Servicio con Goce de haber, del 24 de noviembre al 03 de diciembre del 2024; a favor de tres docentes ordinarios de la Escuela Profesional de Arte - Facultad de Ciencias Sociales de la UNA-Puno; para participar en el I Congreso Internacional “El Arte del Bordado: Historia, Tradición y Nuevos Horizontes”, organizado por el Ayuntamiento de Lorca y el Grupo de Investigación Artes Suntuarias del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia - España; CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince