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48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Dar a conocer la presente resolución a la Dirección General de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Unidad de Recursos Humanos, Órgano de Control Institucional, Facultad de Medicina Veterinaria, Facultad de Derecho y Ciencia Política y demás instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE WILFREDO CÁRPENA VELÁSQUEZ Rector EDGARDO ALBERTO SALAZAR CHAVESTA Secretario General 2345748-1 Autorizan licencia a favor de docente de la Universidad Nacional de Barranca para realizar pasantía en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 1040-2024- UNAB Barranca, 31 de octubre de 2024 VISTO: El Exp. N° 2167-2024 de la Presidencia, OFICIO N° 994-2024-UNAB-VP. ACAD, OFICIO N° 385-2024-UNAB/CFI, OFICIO N°229-2024-UNAB/DAI, CARTA N° 040 - 2024 GVCV y la CARTA S/N° DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA (UPB) - COLOMBIA; CONSIDERANDO: Que, el párrafo IV del artículo 18° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4° del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2°.- Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su artículo 2° se designa al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 893-2023-UNAB, de fecha de fecha 17 de octubre de 2023, se aprueba el Proyecto Especial de Investigación titulada: “DESARROLLO DE PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN ENRIQUECIDOS Y FORTIFICADOS CON COMPUESTOS BIOACTIVOS MICRO ENCAPSULADOS, UTILIZANDO HARINAS TRADICIONALES, NO TRADICIONALES Y BIOACCESIBILIDAD DE NUTRIENTES)”; Que, mediante CARTA N° 040 - 2024 GVCV, de fecha 22 de octubre de 2024, la Mg. Ing. GRISEL VIOLETA CHIROQUE VELÁSQUEZ, solicita permiso para participar en el evento académico dentro de la modalidad pasantía docente internacional, del Proyecto de Investigación titulado: “DESARROLLO DE PRODUCTOS DE PANIFICACION ENRIQUERIDOS Y FORTIFICADOS CON COMPUESTOS BIOACTIVOS MICROENCAPSULADOS, UTILIZANDO HARINAS TRADICIONALES, NO TRADICIONALES Y BIOACCESIBILIDAD DE NUTRIENTES”, que se realizará en la Universidad Pontifi cia Bolivariana (UPB) - Colombia, el cual se desarrollará del 11 al 29 de noviembre del presente año; asimismo, lo que respecta LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el pl azo, solo procederá publicar una norma rectifi catoria de rango equivalente o superior para c orregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal . Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiv a de la norma publicada para identifi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y núme ro del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archi vos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES