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54 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB, del 31 de julio de 2024, dirigido a don Elmer Góngora Trauco, regidor del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. 2. REQUERIR a don Santos Oved Chuquivala Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don Elmer Góngora Trauco Meza con el Acuerdo de Concejo N° 005-202-MDMB, del 31 de julio de 2024, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB, del 31 de julio de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2346116-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓ N N° 0356-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002642 SAN SILVESTRE DE COCHÁN - SAN MIGUEL - CAJAMARCAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su prin cipal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituci ones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, re sponsable por los contenidos de las publicaciones ofi ciales remitidas por las ent idades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES