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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTO: el Ofi cio N° 249-2024-MDMB-ALCALDÍA, presentado, el 29 de agosto de 2024, por don Santos Oved Chuquivala Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Elmer Góngora Trauco, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Por medio del ofi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, para cuyo efecto remitió, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Cargo del Ofi cio N° 220-2024-MDMB-ALCALDÍA, del 18 de julio de 2024, a través del cual el señor alcalde notifi có al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 31 del mismo mes y año. b) Escrito de descargo presentado por el señor regidor el 22 de julio de 2024. c) Acta de la sesión de concejo extraordinaria del 31 de julio de 2024, en la que se aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la citada sesión de concejo. e) Cargo del Ofi cio N° 226-2024-MDMB-ALCALDÍA, del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se notifi có el Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB. f) Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDMB, del 26 de agosto de 2024, con el que se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB. g) Cargo del Ofi cio N° 246-2024-MDMB-ALCALDÍA, del 26 de agosto de 2024, con el que se notifi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDMB. h) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de S/ 433.10 (cuatrocientos treinta y tres con 10/100 soles), equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan:Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.4. El artículo 19 indica: Artículo 19.- Notifi cación El acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.6. El artículo 23 refi ere que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. El numeral 16.1. del artículo 16 prevé: Artículo 16.- Efi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.9. El artículo 20 prescribe: