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53 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 20.- Modalidades de notifi cación 20.1 Las notifi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.10. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notifi cación personal, conforme se detalla a continuación: 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La notifi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] 1.11. El numeral 27.2 del artículo 27 regula: 27.2 También se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución. O interponga cualquier recurso que proceda. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente notifi cadas al señor regidor, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De los actuados remitidos, se verifi ca que aunque el Ofi cio N° 220-2024-MDMB-ALCALDÍA, del 18 de julio de 2024, mediante el cual se citó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 31 del mismo mes y año, contiene defectos de notifi cación –pues no se consignó la dirección del domicilio–, del contenido del escrito de descargo presentado por el señor regidor el 22 de julio de 2024, se advierte que este tomo conocimiento del citado ofi cio; por tanto, sí tuvo conocimiento anticipado de la referida sesión. Debido a ello, la actuación procesal posterior permitió la convalidación o saneamiento de la notifi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). 2.6. Con relación al Ofi cio N° 226-2024-MDMB- ALCALDÍA, del 1 de agosto de 2024, dirigido a la autoridad cuestionada, a efectos de notifi car el Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB, no se evidencia un diligenciamiento idóneo, ya que este documento no acata lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), es decir, no señala la dirección del domicilio del señor regidor; por tanto, no se le puede considerar como una notifi cación válida. 2.7. En ese sentido, no es posible afi rmar, con certeza, que el señor regidor haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.8. Por lo tanto, considerando que el señor regidor no fue notifi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.8., 1.10.), pues supone la limitación al derecho de contradicción al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.)–, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la notifi cación del mencionado acuerdo. 2.9. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 005- 2024-MDMB, del 31 de julio de 2024, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.10. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDMB se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.