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55 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTO: el Ofi cio N° 123-2024-MDSSC/A, presentado, el 26 de agosto de 2024, por don Wilberto Linares Coba, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Por medio del ofi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, para cuyo efecto remitió, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Acta de Sesión Ordinaria N° 013-2024-MDSSDC, del 21 de junio de 2024. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2024-MDSSC/A, del 21 de junio de 2024, a través del cual se declaró fundado el inicio del proceso de vacancia en contra del señor regidor. c) Carta N° 009-2024-MDSSC/A, del 25 de junio de 2024, dirigida al señor regidor mediante la cual se le convocó para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 12 de julio del mismo año. d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2024-MDSSDC, del 12 de julio de 2024, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo N° 008-2024-MDSSC/A, del 15 de julio de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo. f) Carta de Notifi cación N° 011-2024-MDSSC/A, dirigida al señor regidor, con la que se le notifi có dicho acuerdo de concejo. g) Informe N° 004-2024-LLAG/MDSSC/SGA, del 15 de agosto de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, mediante el cual informó que no se interpuso ningún recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 008-2024-MDSSC/A. h) Acta N° 006-2024-MDSSC, del 19 de agosto de 2024. i) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de S/ 433.10 (cuatrocientos treinta y tres con 10/100 soles), equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]En la LOM 1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.5. El artículo 23 refi ere que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo