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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.2. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (notifi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. Para tal efecto, se deberá observar el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo estipula el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.3. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LAPG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.4. Asimismo, se solicita a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.5. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.3. y 2.4. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados, de acuerdo con sus competencias. 2.6. Finalmente, se precisa que la notifi cación de esta resolución debe diligenciarse según dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Wilberto Linares Coba, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, y lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2346112-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco; en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MPHCO/E, que aprobó su vacancia; y, reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia presentada en su contra RESOLUCIÓ N Nº 0365-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000420 HUÁNUCO - HUÁNUCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: en audiencia pública virtual del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Sherly Suci Morales Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPHCO/E, del 25 de enero de 2024, que declaró, entre otros, aprobar la solicitud de vacancia presentada en su contra por doña Nagheli Solsire Calzada Vargas (en adelante, señora solicitante), por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE. 2023003087) 1.1. Mediante el escrito presentado el 28 de noviembre de 2023, la señora solicitante requirió el traslado de su