Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / 1.5. El artículo 374 prevé que: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar disponen: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.7. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la Ley N° 31299 2 1.8. El artículo 1 precisa: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo .Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En la Jurisprudencia emitida por el JNE 1.9. El fundamento 2.10. de la Resolución N° 2932- 2022-JNE refi ere: 2.10 En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material […], que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 35-2022-CM/MPU adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG […]. 1.10. En el considerando 2.15 de la Resolución N° 0169-2024, se concluyó: 2.15. En el caso de autos, don Fredy Salvador no es progenitor del hijo(a) de la señora regidora, sino que lo es de su hermana doña Eliz Melgarejo ; por lo que la autoridad cuestionada no se encuentra dentro de los supuestos de hecho para la confi guración de nepotismo, invocado por la señora recurrente ; hacer lo contrario, ampliar o extender supuestos de hecho no contemplados por la normativa de la materia, vulneraría el principio de legalidad. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [… ] [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del CPC, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la documentación presentada ante esta instancia 2.2. El señor recurrente, a través de su recurso de apelación, adjuntó entre otros documentos, dos (2) vistas fotográfi cas y un video rotulado “ceremonia del día de la madre de 2024” a fi n de que sean valorados por este órgano electoral. 2.3. Sobre el particular, se debe tener en cuenta dichos medios probatorios solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se traten de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.5.). 2.4. Por tal razón, en tanto que los citados medios probatorios ofrecidos -por el señor recurrente- con la presentación de su recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, no corresponde en esta instancia admitirlos, incorporarlos y valorarlos, pues no solo implicaría la contravención al citado precepto normativo, sino la vulneración del derecho al debido procedimiento