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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / BFFG, denunciando que se permitió la contratación de don Lorenzo Fabián, con quien tiene un parentesco de consanguinidad por ser hermano de su padre; además, solicitó que se tomen las acciones inmediatas. c. Con las “Cartas 6 y 7”, se demuestra que se opuso oportunamente a la contratación de sus familiares, lo que evidencia la inexistencia de la causa de vacancia por nepotismo, dado que no se ha acreditado el tercer elemento del test de con fi guración. 1.3. A efectos de acreditar los hechos descritos adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Cartas Nº 006 y Nº 007-2023-MPH-REG/BFFG, del 28 y 30 de noviembre de 2023, respectivamente, presentadas por su persona. 2) Recortes periodísticos sobre diversas denuncias relacionadas a la gestión de la Municipalidad Provincial de Huancayo. 3) Formularios de denuncia presentados ante la Contraloría General de la República, relacionados a irregularidades en la gestión de la entidad municipal. Decisión del concejo municipal 1.4. En la V Sesión Extraordinaria, del 12 de marzo de 2024, el Concejo Provincial de Huancayo desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, con nueve (9) votos a favor y seis (6) en contra; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, se debe precisar que la autoridad cuestionada se abstuvo de emitir su voto. 1.5. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPH/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de abril de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo, señalando que: a. El concejo municipal no valoró que, tras analizar la información obrante en el expediente y lo manifestado por ambas partes, se concluye que la señora regidora, don Abel Fabián y don Lorenzo Fabián sí tienen un vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, al ser estos últimos sus tíos. b. El concejo municipal no valoró que la contratación de don Lorenzo Fabián se encuentra acreditada con el Contrato Administrativo de Servicios (Obrero) por Necesidad Transitoria Nº 243-2023-MPH/GA, del 16 de noviembre de 2023. Tampoco consideró que se ha probado la contratación de don Abel Fabián con el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-400 y el Anexo 03 - Formato Rendición de Fondos por Encargo. c. Al tratarse de un concurso CAS que atravesó por diferentes etapas, todas públicas, la señora regidora recién hizo de conocimiento la contratación de su tío después de 15 días de esta; no obstante, don Lorenzo Fabián indicó que no la conocía. d. La señora regidora no presentó su declaración jurada de intereses, lo cual evidencia el ánimo de no declarar a sus parientes prohibidos de contratar con la municipalidad. e. Además, ha efectuado aproximadamente 40 acciones de fi scalización, pero coincidentemente no fi scalizó la contratación de sus tíos; incluso tuvo la diligencia de solicitar la conformación de comisiones para fi scalizar diferentes procesos CAS, pero no tuvo la misma diligencia cuando se contrató a su tío en uno de estos procesos. f. Existe una cercanía domiciliaria entre la señora regidora y sus tíos, dado que todos viven en el distrito de El Tambo. Asimismo, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Resolución de Concejo Municipal Nº 345-2023- MPH/CM, del 16 de agosto de 2023, que conformó la “Comisión investigadora sobre presuntas irregularidades en los procesos de contratación CAS 01, 02 y 03-2023”. b) Resolución de Concejo Municipal Nº 083-2024- MPH/CM, del 7 de febrero de 2024, que conformó la “Comisión investigadora sobre presuntas irregularidades en el proceso de contratación CAS Nº 002-2024”. 2.2. Mediante el escrito del 2 de octubre de 2024, la señora regidora acreditó como su abogado defensor a don Jorge Luis Palomino Alania, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.3. El 10 y 11 del mismo mes y año, la señora regidora presentó escritos sumillados como “presento documentos para mejor resolver” 2 y “adjunto documento adicional”, respectivamente. 2.4. El 11 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ( JNE), con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere como causa de vacancia lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil1.3. El artículo 236 determina que: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley Nº 31299 3 1.4. El artículo 1 contempla: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar disponen: