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115 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio de 2024, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 15 de mayo de 2024, que declaró su vacancia en el cargo, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002095. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de abril de 2024, doña Jakelyn América Sihuinta Aguilar (en adelante, señora solicitante) pidió la vacancia de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, y por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: Sobre la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos a) El 2 de abril de 2024, el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 14 de mayo del presente año, a fi n de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra. Dicha convocatoria fue noti fi cada el 2 de abril de 2024 a todos los miembros del concejo. b) Pese a ello, la regidora doña Flor Carolina Abrigo Alferes, a título personal y sin conocimiento del señor alcalde, elaboró y suscribió noti fi caciones convocando a una sesión extraordinaria de concejo para el 16 de abril de 2024, con el propósito de tratar el pedido de vacancia en mención. c) Como se observa, la convocatoria realizada por la citada regidora es nula porque dicha facultad le corresponde al señor alcalde, salvo que estuviese en el supuesto establecido en el artículo 13 de la LOM, pero ese no fue el caso. d) A pesar de lo expuesto, la señora regidora concurrió el 16 de abril de 2024 al salón consistorial de la municipalidad para presidir la sesión extraordinaria, y obligó al gerente municipal, al subgerente de Asesoría Jurídica y al subgerente de Secretaría General a estar presentes en dicho evento. Cabe señalar que el señor alcalde y los demás regidores no asistieron. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación a sesión de concejo, del 2 de abril de 2024. b) Notifi cación Nº 002-2024-CM-MDMNV, del 4 de abril de 2024. c) Acta de sesión de concejo llevada a cabo el 16 de abril de 2024. Sobre la causa de nepotismoa) Don Julio Oxal Gamarra Calcina (en adelante, don Julio Gamarra) es hijo de doña María del Rosario Calcina Aquino (en adelante, doña María Calcina), hermana de la autoridad cuestionada. b) La señora regidora habría ejercido injerencia para que la entidad contrate a don Julio Gamarra como “responsable técnico para la ejecución de las actividades de emergencia de la Unidad de Defensa Civil y Prevención de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, entre el mes de julio, agosto y setiembre de 2023”, por la suma de S/ 10 500.00. c) En reiteradas ocasiones, la señora regidora le exigió al ingeniero don Humberto Román Yampara Vilca, gerente de Infraestructura (en adelante, señor ingeniero), que se contrate a su pariente. d) Por otro lado, el local central de la municipalidad se ubica en un inmueble que tiene una sola puerta de entrada y todas las o fi cinas están intercomunicadas. Además, la población circundante al local municipal está conformada por aproximadamente 50 personas. e) De ahí que la autoridad cuestionada se encontraba en la posibilidad de conocer que su pariente prestaba servicios en la entidad, pese a ello, la señora regidora no se opuso oportunamente. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la partida de nacimiento de la señora regidora. b) Copia de la partida de nacimiento de doña María Calcina. c) Copia de la partida de nacimiento de don Julio Gamarra. d) Reporte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de doña Juana Aquino de Valencia. e) Copia de la Orden de Servicios Nº 700. f) Constancias de pago a favor de don Julio Gamarra. g) Panneaux de fotografías del local de la municipalidad. 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de mayo de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Se presume que la suscrita debió conocer la contratación de don Julio Gamarra, pues el ambiente de la municipalidad es único; sin embargo, no se toma en cuenta que cualquier ciudadano puede ingresar a dicho lugar, y, si bien ella pudo haber visto a su sobrino, ello no signi fi ca que pudo haber previsto que estaba trabajando en la entidad. b) Existe responsabilidad administrativa de quienes contrataron a don Julio Gamarra, pues no obra en el expediente el requerimiento efectuado para tal contratación. c) Presidió la sesión extraordinaria del 16 de abril de 2024, porque estaba ausente el señor alcalde. No obstante, la sesión no se realizó por falta de quorum . 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel declaró la vacancia de la señora regidora, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 15 de mayo de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). 1.4. El 5 de junio de 2024, la señora regidora presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-MDMNV-CM, con similares argumentos a sus descargos, agregando que: a) Es cierto que don Julio Gamarra es su pariente, pues es hijo de su hermana. b) La señora solicitante ha presentado órdenes de servicio que acreditarían el vínculo entre él y la municipalidad; sin embargo, el concejo municipal no ha realizado las debidas diligencias para veri fi car la veracidad de tales documentos. c) Es falso que haya exigido al señor ingeniero que se contrate a su pariente. d) Se le atribuye que dicho familiar fue contratado por la municipalidad presuntamente por insistencia y exigencia de su persona. e) Cuando tomó conocimiento de dicha contratación realizó las acciones para el cese del vínculo, lo que motivó la renuncia de su pariente. f) No existe una relación cercana entre ambos. Tampoco se puede presumir que la suscrita conocía de la contratación solo por el hecho de que ambos prestaban servicios en un mismo local, más aún si se tiene en cuenta