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93 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / director(e) de la O fi cina de Gestión Interinstitucional, a fi n de que asista al “115th Anniversary of South China Agricultural University” a realizarse en la ciudad de Guangshou de la República Popular China, del 9 al 11 de noviembre de 2024, y de la ceremonia de apertura del “Centro de Innovación en Alimentos Sostenibles China-América Latina y el Caribe” y al “Foro de Innovación en Alimentos Sostenibles China-América Latina y el Caribe 2024”, a realizarse, los días 7 y 8 de noviembre de 2024, en la ciudad de Sanya de la República Popular China. Artículo 2.- Otorgar la Comisión de Servicios al Dr. Christian René Encina Zelada, del 4 al 13 de noviembre de 2024, para asistir al “115 th Anniversary of South China Agricultural University” y a la ceremonia de apertura del “Centro de Innovación en Alimentos Sostenibles China- América Latina y el Caribe” y al “Foro de Innovación en Alimentos Sostenibles China-América Latina y el Caribe 2024”. Artículo 3.- El Rectorado asumirá los gastos de la compra de pasajes aéreos, viáticos y seguro de viaje internacional y la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, con cargo a la unidad operativa 01.100.00.00 – Rectorado. Artículo 4.- El comisionado deberá presentar un informe ante el Rectorado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, describiendo las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se autoriza. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. AMÉRICO GUEVARA PÉREZ Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2339620-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo Nº 011-2024- MPSI que desaprobó solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0299-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000451 SAN IGNACIO - CAJAMARCA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lusivet Minga Alberca, alcaldesa de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Tamborapa (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MPSI, del 14 de febrero de 2024, que desaprobó su solicitud de suspensión formulada en contra de don Reguberto García Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023003267. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión1.1. El 18 de diciembre de 2023, la señora recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el artículo 133 de la LOM – solicitud que fue trasladada al Concejo Provincial de San Ignacio, a través del Auto Nº 1, del 27 de diciembre de 2023, tramitado en el Expediente Nº JNE.2023003267–, argumentando lo siguiente: a) De manera reiterativa, ha solicitado al señor alcalde la transferencia de los recursos económicos que corresponden “desde enero hasta la fecha año 2023”, sin que estos sean transferidos. b) Se debe aplicar la sanción de 120 días de suspensión. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N° 695-2022-MPS/A, del 16 de diciembre de 2022. b) Ofi cio Nº 111-2023 MCP-PT-A/LMA, del 30 de noviembre de 2023. Pronunciamiento del concejo municipal 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 8 de febrero de 2024, el Concejo Provincial de San Ignacio rechazó la solicitud de suspensión –con diez (10) votos en contra, una (1) abstención (el señor alcalde no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MPSI, del 14 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron la señora recurrente –representada por “Carlos Gustavo Coveñas Peña”– y el señor alcalde, quienes informaron, de manera oral, sus respectivos alegatos. La primera reiteró lo expresado en el pedido de suspensión, mientras que el segundo manifestó que “tienen la resolución donde ya se ha transferido los recursos, a todos 41 centros poblados que corresponde [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de San Ignacio –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de febrero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MPSI, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde no ha cumplido con realizar las transferencias señaladas por ley, desde el 1 de enero a diciembre de 2023. b) En la sesión extraordinaria de concejo del 8 de febrero de 2024, no se han analizado los hechos conforme a la realidad ni se han tomado en cuenta las disposiciones legales respectivas, como tampoco se ha acreditado el haberse efectuado las transferencias correspondientes. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 000529-2024- SG/JNE, y del Auto N° 1, del 8 de marzo y 23 de abril de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Provincial de San Ignacio que cumpla con elevar el expediente administrativo relacionado al procedimiento de suspensión. Mediante el O fi cio Nº 280-2024-MPSI/A, recibido el 8 de mayo de 2024, la entidad edil elevó el expediente administrativo de manera incompleta. A través del O fi cio Nº 001371-2024-SG/JNE, del 10 de mayo de 2024, se solicitó al alcalde de la municipalidad documentación relacionada al procedimiento de suspensión. El 10 de mayo de 2024, con el Auto Nº 2, se requirió a la señora recurrente que cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación.