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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / que declararon la vacancia de doña Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.50. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 2339407-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0307-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002344 AURAHUÁ - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Noé Mendoza Curaca (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDA, del 20 de junio de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Gloria Celina Cerazo Pérez, regidora del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 4 de junio de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Don Edmar Olivar Romo Pérez (en adelante, don Edmar Romo) es hijo de doña Plácida Baciliza Pérez Ríos (en adelante, Plácida Pérez), tía de la autoridad cuestionada. b) La señora regidora habría ejercido injerencia para que la Municipalidad Distrital de Aurahuá contrate a don Edmar Romo a fi n de que preste servicios de limpieza integral de las instalaciones de la entidad, con una remuneración mensual de S/ 1100.00, desde mayo hasta diciembre de 2023. c) La señora regidora y don Edmar Romo mantienen una relación familiar unida, cordial y activa. Además, teniendo en cuenta que Aurahuá es un distrito rural, es evidente la cercanía de los domicilios de ambos. d) De ahí que la autoridad cuestionada se encontraba en la posibilidad de conocer sobre la contratación de su pariente, pese a ello la señora regidora no se opuso oportunamente. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del acta de nacimiento de la señora regidora. b) Copia del acta de nacimiento de don Edmar Romo. c) Copia del acta de nacimiento de doña Plácida Pérez. d) Copia certi fi cada de la constancia negativa del acta de nacimiento de doña Julia Pérez de Cerezo, madre de la señora regidora. e) Copia certi fi cada de la Ficha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de doña Julia Pérez Ríos. f) Copias fedateadas de las Órdenes de Servicios Nº 87, Nº 116 y Nº 148. g) Copias fedateadas de los Comprobantes de Pago Nº 0251-2023, Nº 0293-2023, Nº 0350-2023, Nº 0413- 2023, Nº 0474-2023 y Nº 0526-2023. h) Copias fedateadas de recibos por honorarios emitidos por don Edmar Romo por el periodo comprendido desde mayo hasta diciembre de 2023. i) Copia fedateada del libro de registro de mesa partes de la municipalidad del periodo comprendido desde mayo hasta diciembre de 2023. j) Copia fedateada de las actas de sesiones ordinarias de concejo del periodo comprendido desde mayo hasta diciembre de 2023. 1.2. En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2024/MDA, del 20 de junio de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Desconocía la contratación de don Edmar Romo y ha sido el señor alcalde quien lo ha contratado, pues ella, en su calidad de regidora, no puede contratar personal. Es más, nunca vio al mencionado ciudadano. b) El señor alcalde se negó a proporcionarle documentos solicitados desde el año pasado, sin embargo, ahora sí se los ha facilitado al señor recurrente. 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2024/MDA, del 20 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Aurahuá declaró infundada la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y una abstención. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDA, de la misma fecha.