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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano. 2.7. Esa atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, aun cuando en nuestro sistema existe la libertad probatoria, a la vez, reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos. 2.8. En efecto, nuestro sistema de valoración probatoria no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que de fi ne una jerarquía frente a otros medios de prueba, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada asunto concreto. Por ello, los jueces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que permitan arribar a dicha conclusión. 2.9. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria o también llamada prueba indirecta. 2.10. La prueba indiciaria presenta un contenido complejo al estar constituida por tres elementos fundamentales: a) el indicio o hecho base de la presunción, b) el hecho presumido o conclusión y c) el nexo o relación causal que une el indicio o hecho base con su correspondiente conclusión. 2.11. En ese sentido, el indicio será considerado como el dato real y cierto que ostenta una aptitud signi fi cativa para conducir hacia otro dato por descubrir y vinculado con la materia sujeta a probanza. Así, el juez, a través del razonamiento efectuado a partir de la observación de las reglas lógicas que considere pertinentes al caso concreto, establece las diversas relaciones existentes entre los indicios que se presentan y el hecho desconocido que es materia de análisis. Y será consecuencia de dicho análisis concatenado y la deducción realizada que, de ser el caso, concluirá demostrando un hecho. 2.12. Bajo esta línea de ideas, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legitimidad constitucional del uso de la prueba indiciaria o indirecta señalando lo siguiente: En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se quiere probar en de fi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” [STC Expediente Nº 728- 2008-PHC/TC, f.j. 24]. […] [A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando esta sea utilizada quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos cientí fi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [STC Expediente Nº 728- 2008-PHC/TC, f.j. 25]. 2.13. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.14. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidad propia de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.9.). 2.15. En virtud de lo expuesto, en el caso concreto, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.8.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el expediente. Primer elemento 2.16. Se imputa a la señora regidora haber favorecido la contratación de don Abel Fabián y don Lorenzo Fabián en la Municipal Provincial de Huancayo, de quienes se a fi rma que son sus parientes en el tercer grado de consanguinidad. 2.17. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec6 - Acta de nacimiento de la señora regidora, en la que se consigna como su padre a don José Luis Fabián Zevallos.- Acta de nacimiento de don Abel Fabián, en la que se consigna como su padre a don Juan Antonio Fabián . - Acta de nacimiento de don Lorenzo Fabián, en la que se consigna como padre a don Juan Antonio Fabián Chuquillanqui . - Acta de nacimiento de don José Luis Fabián Zevallos, en la que se consigna como padre a don Juan Fabián .- Ficha Reniec de la señora regidora, en la que se consigna como prenombres de padre “José Luis”.- Ficha Reniec de don Abel Fabián, en la que se consigna como prenombre de padre “Juan”.- Ficha Reniec de don Lorenzo Fabián, en la que se consigna como prenombre de padre “Juan” Aunado a ello, se tiene que, en el escrito de descargo, así como en su participación en la sesión extraordinaria, la señora regidora a fi rmó que don Abel Fabián y don Lorenzo Fabián son sus tíos. 2.18. En tal sentido, de la información que obra en el expediente, lo manifestado por las partes y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, don Abel Fabián y don Lorenzo Fabián son tíos de la señora regidora; por tanto, sí tienen vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.3.). 2.19. Por ende, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo y tercer elemento 2.20. Previamente se debe precisar que el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.21. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.5.). 2.22. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúen las