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106 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / en su contra por don Raúl Efraín Ángeles Laveriano y don Pascual Fortunato Alejo Morales, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Dado que se trata de un pronunciamiento de fondo, en adelante debe entenderse como infundado. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2339519-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPH/CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0303-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001036 HUANCAYO - JUNÍNVACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Dalesko Carbajal Córdova (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPH/CM, del 12 de marzo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Betzabeth Fiorella Fabián González, regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 1 de febrero de 2024, el señor recurrente presentó ante la Municipalidad Provincial de Huancayo su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) La señora regidora tiene parentesco con don Abel Hugo Fabián Zevallos (en adelante, don Abel Fabián) y don Lorenzo Germán Fabián Zevallos (en adelante, don Lorenzo Fabián) dentro del tercer grado de consanguinidad.b) Se contrató a don Abel Fabián en la municipalidad a fi n de que realice el servicio de animación y maestro de ceremonia para la recepción y premiación en la Maratón de los Andes, según se tiene acreditado con el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-400, emitido el 21 de noviembre de 2023, por el monto de S/ 300.00 y el Anexo 03 - Formato Rendición de Fondos por Encargo. c) Don Lorenzo Fabián tiene un Contrato Administrativo de Servicios (Obrero) por Necesidad Transitoria Nº 243-2023-MPH/GA, del 16 de noviembre de 2023, como agente sereno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, celebrado con la entidad, presupuesto autorizado mediante la Resolución de Gerencia de Administración Nº 231-2023-MPH/GA, del 17 del mismo mes y año. d) La señora regidora, aprovechándose de su cargo, tuvo injerencia en la Secretaría General de la municipalidad –que tiene a su cargo a la Subgerencia de Comunicaciones– y en la Gerencia de Administración –que tiene a su cargo la Subgerencia de Recursos Humanos–; así, convenció a los responsables de la contratación civil y laboral de dichos ciudadanos para que no se opusieran, de forma escrita o en alguna sesión, a pesar de tener conocimiento del parentesco. e) La señora regidora, al darse cuenta del hecho que había cometido, presentó la Carta Nº 006-2023-MPH-REG/BFFG, del 28 de noviembre de 2023, dirigida al alcalde de la municipalidad, en la cual admitió que don Lorenzo Fabián es su tío; además, trató de inculpar a otras personas de su accionar e, incluso, con la intención de quedar impune, su tío presentó la Carta Nº 01-2023-MPH/ GSC-LGFZ, en la que señaló no tener vínculo familiar con la señora regidora. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Contrato Administrativo de Servicios (Obrero) por Necesidad Transitoria Nº 243-2023-MPH/GA, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Huancayo y don Lorenzo Fabián 1. - Anexo Nº 08, Acta de Resultados Finales, del 13 de noviembre de 2023, del CAS Transitorio Nº 006-2023-MPH. - Ficha de registro y actualización de datos del trabajador, correspondiente a don Lorenzo Fabián. - Ficha de Datos Curriculares de don Lorenzo Fabián.- Carta Nº 01-2023-MPH/GSC-LGFZ, del 6 de diciembre de 2023, presentada por don Lorenzo Fabián. - Carta Nº 006-2023-MPH-REG/BFFG, del 28 de noviembre de 2023, presentada por la señora regidora. - Carta Nº 1605-2023-MPH/GA-SGGRH, del 13 de diciembre de 2023, emitida por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos de la municipalidad. - Memorando Nº 2664-2023-MPH/GM, del 30 de noviembre de 2023, emitido por el gerente municipal de la entidad. - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-400, emitido el 21 de noviembre de 2023 por don Abel Fabián. - Documento simple denominado “Anexo 03 Formato de Rendición de Fondos por Encargo”. - Resolución de Gerencia de Administración Nº 231- 2023-MPH/GA, del 17 de noviembre de 2023. - Acta de nacimiento de don Abel Fabián.- Acta de nacimiento de don José Luis Fabián Zevallos. - Acta de nacimiento de la señora regidora. - Acta de nacimiento de don Lorenzo Fabián. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 7 de marzo de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a. La injerencia que se a fi rma en la contratación laboral y civil de don Abel Fabián y don Lorenzo Fabián como animador en un evento y agente sereno, respectivamente, es falsa, dado que siempre ejerció labores de fi scalización conforme a lo prescrito en el artículo 10 de la LOM. b. El 25 de noviembre de 2023, se enteró que el 13 del mismo mes y año se publicó en el portal web de la municipalidad los resultados del proceso “CAS-006-MPH”. De inmediato, presentó la Carta Nº 006-2023-MPH-REG/