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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / gerencia municipal y ii) hubo omisión o demora de actos funcionales, pues la entidad municipal había suspendido injusti fi cadamente la sesión extraordinaria fi jada para el 6 de febrero de 2024. c) Con los Autos Nº 1, ambos del 12 de marzo de 2024 (Expedientes Nº JNE.2024000335 y Nº JNE.2024000365), el Pleno del JNE declaró fundadas ambas quejas y requirió al señor alcalde y a los señores regidores para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumplan con convocar a sesión de concejo a fi n de emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de adhesión y de vacancia presentada en contra del señor alcalde, y remitan los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento. d) Con la Carta Nº 005-2024-MDMNV, del 21 de marzo de 2024, la autoridad cuestionada y la regidora doña Doris Valencia Aquino solicitaron al señor alcalde que cumpla con lo dispuesto en los precitados autos y que proceda a convocar a la correspondiente sesión extraordinaria de concejo; en caso contrario, comunicarían estos hechos al JNE a fi n de deslindar responsabilidades. e) Los Autos Nº 1, ambos del 12 de marzo de 2024 (Expedientes Nº JNE.2024000335 y Nº JNE.2024000365), fueron noti fi cados al señor alcalde el 25 de marzo de 2024, por lo que el plazo para realizar la convocatoria a sesión extraordinaria vencía el 1 de abril del mismo año. f) El 2 de abril de 2024, fuera del plazo antes mencionado , el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria para el 14 de mayo de 2024, es decir, con un intervalo injusti fi cado de casi un mes y medio, lo que evidencia su conducta dilatoria en el desarrollo del procedimiento de vacancia seguido en su contra. g) En vista de ello, el 9 de abril de 2024, la señora regidora convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 16 de abril de 2024, para debatir y resolver el pedido de vacancia seguido en contra del señor alcalde. h) No obstante, solo asistieron a dicha sesión la autoridad cuestionada y la regidora doña Doris Valencia Aquino, pues, sin mediar justi fi cación alguna, el señor alcalde y los demás regidores no asistieron a la sesión fi jada para el 16 de abril de 2024, a pesar de haber sido convocados, con la debida anticipación, esto es, el 9 del mismo mes y año. i) Posteriormente, el señor alcalde solo envió al JNE un acuerdo del 14 de mayo del 2024, en el cual se determinó solicitar al Poder Judicial información sobre “la situación actual del proceso” seguido en su contra; de esta manera, se manifestó su afán por extender indebidamente el plazo legal para el desarrollo del procedimiento de vacancia. 2.9. De lo expuesto, se concluye que la convocatoria efectuada por la señora regidora a sesión extraordinaria de concejo para el 16 de abril de 2024 fue en cumplimiento de lo dispuesto en los Autos Nº 1, ambos del 12 de marzo de 2024 (Expedientes Nº JNE.2024000335 y Nº JNE.2024000365), debido a la desidia del señor alcalde de no convocar a la sesión dentro del plazo dispuesto por el Pleno del JNE, evidenciándose que, a lo largo del procedimiento de vacancia en su contra, ha tenido conductas dilatorias. Cabe precisar que, aun cuando la regla sea que el alcalde convoca y preside las sesiones de concejo (ver SN 1.4.), existen excepciones, esto es, que, si el alcalde no convoca dentro de los plazos establecidos, puede convocar el primer regidor o cualquier otro regidor, previa comunicación al alcalde (ver SN 1.3.). En el caso, antes de efectuar la convocatoria para la sesión extraordinaria del 16 de abril de 2024, con el escrito del 21 de marzo de 2024, las regidoras comunicaron por escrito al señor alcalde que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del JNE. 2.10. En esa línea, dado que la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 16 de abril de 2024 es válida, también lo es que la regidora doña Doris Valencia Aquino haya presidido dicha sesión, en su calidad de primera regidora, ante la ausencia del señor alcalde (ver SN 1.5.). 2.11. Por consiguiente, este hecho no constituye el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, menos aun cuando en lugar de anular o menoscabar su función fi scalizadora, su accionar tuvo como fi nalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, según lo previsto en la normativa vigente y, así, dar respuesta al pedido de vacancia presentado por los vecinos, dentro del plazo legal establecido por el artículo 23 de la LOM. 2.12. En suma, no está acreditado que la señora regidora haya realizado algún acto ejecutivo o administrativo, por lo tanto, no se cumple el primer elemento de la causa invocada. 2.13. Por dichas consideraciones, c corresponde estimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Flor Carolina Abrigo Alferes; en consecuencia, corresponde REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 027-2024-MDMNV-CM y Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio y del 15 de mayo de 2024, respectivamente, y, REFORMÁNDOLOS , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2339402-1 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0306-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002308 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro