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97 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / alegada, para lo cual debe valorar los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó –motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión–. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión invocada; la identi fi cación de todas las autoridades municipales ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum predispuesto en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse a la señora recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades reguladas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se remite el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se remite la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ello de acuerdo al índice porcentual establecido en la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MPSI, del 14 de febrero de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Reguberto García Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2339431-1 Declaran nulo Acuerdo Nº 003-2024-MDSAT/ CM-SE que desaprobó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0301-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001570 SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Galindo Sánchez Porras (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDSAT/CM-SE, del 15 de abril de 2024, que desaprobó la solicitud vacancia presentada en contra de doña Rosa Elsa Alania Ramírez, regidora del Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señora regidora), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000419. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 20 de febrero de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su