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98 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM –solicitud que fue trasladada al citado concejo distrital, a través del Auto N° 1, del 27 de febrero de 2024, tramitado en el Expediente N° JNE.2024000419–, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La hermana de la señora regidora, doña Yudi Amanda Alania Ramírez, contrató con la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, para prestar servicio “como personal de limpieza pública de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos”. b) Dicho acto con fi gura nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de doña Rosa Elsa Alania Ramírez. b) Acta de nacimiento de doña Yudi Amanda Alania Ramírez. c) Comprobante de Pago N.° 0287, del 27 de marzo de 2023. d) Documento denominado “CONSTANCIA DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA”. e) Memorando N.° 240-2023/MDSAT/GAF, del 23 de marzo de 2023. f) Orden de Servicio N° 0153, del 16 de marzo de 2023. g) Orden de Trabajo N° 0005, del 1 de febrero de 2023. h) Informe N° 001-2023-GMASP-YAAR, del 8 de marzo de 2023. i) Informe N° 003-2023-MDSAT-A-GAF-GMASP, del 6 de enero de 2023. j) Recibo por Honorario Electrónico N° E001-14, del 21 de marzo de 2023. k) Control de asistencia de regidores, del 20 de enero de 2023. l) Control de asistencia de regidores, del 17 de febrero de 2023. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria del 5 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi desaprobó la solicitud de vacancia –cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor (la autoridad cuestionada sí votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDSAT/CM-SE, del 15 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y la señora regidora, esta última representada por su abogado defensor, en donde ambos informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo realizó descargos al pedido de vacancia. Por otro lado, la autoridad cuestionada señaló lo siguiente: “el tema de contratación al personal de limpieza es un convenio desde gestiones anteriores […] mi hermana en ningún momento ha ingresado a la municipalidad a pedir trabajo […] ella vino debido a la lista elaborada por el presidente de barrio. Yo tenía mi documento desde enero, no lo presente porque se suponía que ya todos sabíamos que no se podía contratar a nuestros familiares, la señora alcaldesa sabia porque presente ese documento […] ella en su momento les enseño la carta que yo había presentado. […] En cuanto a la orden de servicio, esta es de fecha 15 de marzo y yo presente mi documento el 03 de marzo y la orden de pago se realiza el 27 de marzo [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDSAT/CM-SE, alegando lo siguiente: Con relación a la causa de nepotismo:a) El concejo municipal ha resuelto el pedido de vacancia sin considerar la jurisprudencia del JNE y sin valorar adecuadamente los medios probatorios. b) El parentesco entre la señora regidora y doña Yudi Amanda Alania Ramírez está acreditado con las respectivas partidas de nacimiento. c) También está acreditada la relación contractual entre doña Yudi Amanda Alania Ramírez y la municipalidad. d) La carta de oposición no fue presentada por la señora regidora de manera anticipada, ya que para ese momento “la hermana de la regidora ya había prestado sus servicios durante el mes de febrero en el municipio”. Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación: a) Está acreditado “que la hermana de la regidora” prestó servicios a la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi. b) La señora regidora tuvo interés directo, ya que la persona contratada por la municipalidad fue su hermana. c) “[E]xiste un evidente con fl icto de interés, puesto que la regidora tiene un interés personal en el referido contrato”. Posteriormente, a través del O fi cio N° 001620-2024- SG/JNE, del 6 de junio de 2024, este órgano electoral requirió a la titular de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi que eleve el expediente administrativo relacionado al procedimiento de vacancia. Mediante el O fi cio N° 209-2024-MDSAT-A, recibido el 17 de julio de 2024, la entidad edil elevó el expediente administrativo de manera incompleta. A través del O fi cio N° 002171-2024-SG/JNE, del 1 de agosto de 2024, se requirió a la alcaldesa de la municipalidad cumpla con remitir documentación relacionada al procedimiento de vacancia. Mediante el O fi cio N° 274-2024-MDSAT-A, recibido el 13 de agosto de 2024, la entidad edil remitió la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 8 y 9 del artículo 22 re fi eren: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 prescribe: ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.