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90 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / el 77% de su carga procesal proyectada; así como porque al mes de agosto de 2024, han resuelto 730 y 663 expedientes, menores a lo resuelto por las Salas Civiles de otras Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las cuales resolvieron durante el mismo periodo más de 1020 expedientes en dicho período. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillopara que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. b) Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, por haber presentado al mes de agosto de 2024, un avance de meta del 38%, menor al avance ideal del 64% establecido para dicho periodo. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Sistema Integrado Judicial, ya que, en la data estadística correspondiente al mes de agosto de 2024, aún no se visualiza la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, la cual, según lo informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior mediante Informe N° 000516-2024-UPD-GAD-CSJUC-PJ, fue efectuada en el mes de agosto de 2024. Artículo Sétimo.- Disponer que los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Oralidad Civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informen a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a diez días calendario, respecto a la pertinencia de que la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali y la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna tramiten de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, dentro de sus respectivas competencias territoriales. Artículo Octavo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes judiciales a redistribuir son físicos o son electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Callao, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Puno, Tacna y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339720-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la Corte Suprema de Justicia de la República CIRCULAR Nº 0028-2024- BCRP Lima, 30 de octubre de 2024CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Poner en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la Corte Suprema de Justicia de la República. Las características de la moneda son: Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mm Calidad : Proof Canto : Estriado Año de acuñación : 2024 Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda, se muestra al centro, el frontis del Palacio de Justicia, en la parte superior el texto “BICENTENARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” y en la parte inferior el período que se conmemora “1824-2024”. En el anverso, fi gura el Escudo de Armas, el texto “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y la denominación “UN SOL”. Artículo 2.- Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 31 de octubre de 2024. Artículo 3.- Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con la evolución de los costos. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2339583-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan comisión de servicios a profesora de la Universidad Nacional Agraria La Molina para participar en evento a realizarse en Costa Rica UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0818-2024 -R-UNALM La Molina, 11 de octubre de 2024