Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / b) No se acredita su intervención, por lo que no se confi gura el segundo elemento de la causa de vacancia invocada. c) Al no acreditarse los demás elementos y considerando que se trata de un análisis secuencial, no corresponde analizar el tercero. d) Agrega que, sobre la oportunidad de presentar los medios probatorios que sustenten y/o corroboren las alegaciones del pedido de vacancia, se deberá valorar únicamente los ofrecidos en la etapa postulatoria, esto es, la solicitud de vacancia; en consecuencia, los medios probatorios presentados extemporáneamente atentarían con los principios de oportunidad y preclusión. 1.4. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Ofi cio Nº 006-2024-MDSC/A, del 10 de enero de 2024, dirigido a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas - Áncash, con el cual informó respecto de la designación de don Manuel Paccini. 2) Informe Nº 001-2024-MDSC/RRHH/JECP, del 5 de enero de 2024, emitido por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos, sobre el cumplimiento de requisitos en la designación de don Manuel Paccini. Decisión del concejo distrital 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2024, del 26 de enero de 2024, el Concejo Distrital de Santa Cruz acordó aprobar la vacancia del señor alcalde, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra. La autoridad cuestionada no emitió su voto. 1.6. Tal decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDSC, del 31 de enero de 2024. Recurso de reconsideración 1.7. El 12 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDSC, señalando lo siguiente: a. En la sesión extraordinaria del 23 de enero de 2024, los señores solicitantes, lejos de fundamentar su pedido y argumentar la supuesta causa de infracción a las restricciones de la contratación, solo señalaron en términos generales que su pedido de vacancia se debió, entre otros, a que no se cumplieron con las promesas de campaña; que don Manuel Paccini no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo o que este mismo ha encarpetado documentos; criterios que no están vinculados con la causa de vacancia atribuida. b. La fundamentación de los votos que se emitió en dicha sesión extraordinaria es populista, sin asidero legal, y se aparta de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM; la designación de don Manuel Paccini no es motivo de vacancia, por cuanto dicha contratación se realizó mediante un contrato laboral, lo cual está exceptuado de las restricciones de contratación. Por lo tanto, no existe ni se con fi gura la causa de vacancia invocada. c. Tampoco guarda relación el hecho de que don Manuel Paccini cumplía o no con los requisitos para su designación, pues ello se encuentra en investigación por parte de la autoridad competente. Además, toda persona es considerada inocente hasta que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Asimismo, adjuntó como pruebas nuevas los siguientes documentos: 1) Resolución de Alcaldía Nº 069-2023-MDSC/A, del 10 de marzo de 2023, que designó a don Manuel Paccini como gerente municipal de la entidad edil. 2) Disposición Nº 01, sobre inicio de diligencias preliminares de investigación con relación a dicha designación, signada en la Carpeta Fiscal Nº 71-2024. Decisión del concejo distrital que resuelve el recurso de reconsideración 1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024, del 23 de febrero de 2024, los miembros del concejo, con cinco (5) votos en contra y cero (0) votos a favor, declararon infundado el citado recurso de reconsideración. El señor alcalde no emitió su voto. 1.9. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-MDSC, del 26 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de marzo de 2024, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-MDSC, reiteró los argumentos de sus descargos y recurso de reconsideración, agregando los siguientes: a. En todo el procedimiento de vacancia no se ha demostrado que habría realizado una infracción a las restricciones de contratación, es decir, en ningún momento se presentó medio probatorio idóneo que acredite dicha causa de vacancia. b. Los señores regidores, lejos de fundamentar su voto y motivar su decisión con arreglo a ley, emitieron una decisión populista que no se ha enmarcado en las causas reguladas en el artículo 22 de la LOM, inobservando además el procedimiento determinado en el artículo 23 del mismo cuerpo legal. Por lo que esta situación resulta en un evidente abuso de autoridad. c. La solicitud de vacancia, la fundamentación de los regidores y el acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración devienen en una conducta atípica que atenta contra los principios del debido procedimiento, ya que, según lo estipulado en el artículo 63 de la LOM, se exceptúa el contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. 2.2. El 18 de julio de 2024, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz remitió documentación relacionada con una presunta suplantación por parte de los señores solicitantes, de la fi rma del abogado que suscribe su solicitud de vacancia. 2.3. Con el escrito del 10 de setiembre del mismo año, don Raúl Efraín Ángeles Laveriano adujo que el escrito relacionado a la presunta suplantación de fi rma del abogado que suscribe la solicitud de vacancia es falso. 2.4. Mediante el escrito del 2 de octubre de 2024, el señor alcalde acreditó como su abogado defensor a don Hermian Robles Espinoza, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la administración de justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la LOM1.2. El numeral 9 del artículo 22 regula la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.3. El artículo 63 dispone: