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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / como proyección de su deber de o fi cialidad y búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por la autoridad misma o terceros denunciantes 3 [resaltado agregado]. 2.6. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo previsto por el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de o fi cio, las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.9.). 2.7. Asimismo, el primer párrafo del inciso 1.11 del citado numeral dispone que, en virtud del principio de verdad material, la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.10.). 2.8. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En tal sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, y justamente esto se obtiene si –al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una decisión– se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.9. Ahora, el Concejo Provincial de San Ignacio, al resolver el pedido de suspensión contra el señor alcalde, no incorporó la siguiente documentación: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, de enero a diciembre de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario de enero a diciembre de 2023, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. - El o los informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Tamborapa habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a noviembre de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta –de ser el caso– sobre las fechas en que la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Tamborapa habría presentado ante la Municipalidad Provincial de San Ignacio el o los informes mensuales sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a noviembre de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la fecha o fechas en que la Municipalidad Provincial de San Ignacio cumplió con transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Tamborapa los recursos correspondientes de enero hasta diciembre de 2023. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. 2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.9. y 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que es aplicable a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. 2.11. Consecuentemente, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MPSI, del 14 de febrero de 2024, adolece de un vicio de nulidad; por consiguiente, en aplicación de lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar su nulidad y devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Sobre los actos que deberá realizar el concejo provincial como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.12. De acuerdo con lo expuesto, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria a la señora recurrente y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, de enero a diciembre de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario de enero a diciembre de 2023, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. - El o los informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Tamborapa habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a noviembre de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta –de ser el caso– sobre las fechas en que la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Tamborapa habría presentado ante la Municipalidad Provincial de San Ignacio el o los informes mensuales sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a noviembre de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta –de ser el caso– sobre la fecha o fechas en que la Municipalidad Provincial de San Ignacio cumplió con transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Tamborapa los recursos correspondientes de enero hasta diciembre de 2023. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, correrá traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto al hecho planteado, realizando un análisis del caso y decidir si se subsume en la causa de suspensión