TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.23. Así, de acuerdo con el principio de impulso de ofi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.24. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.25. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.26. Ahora, se cuestiona a la señora regidora el haber ejercido injerencia para la contratación de don Abel Fabián y don Lorenzo Fabián como maestro de ceremonia y sereno de la Municipalidad Provincial de Huancayo, respectivamente. 2.27. Al respecto, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente; no obstante, de los actuados –en primera instancia– no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. 2.28. Ello es así, pues el concejo municipal ha omitido incorporar documentación relacionada con las órdenes de servicio, requerimiento de servicios, conformidades de pago, recibos por honorarios, y el contrato o contratos, celebrados entre don Abel Fabián y la Municipalidad Provincial de Huancayo, los antecedentes o actos preparatorios para dicha contratación o prestación de servicios, así como información sobre las funciones realizadas, informe o cumplimiento de actividades, periodo o días que prestó servicios, y si en gestiones anteriores prestó servicios o tuvo contratación con la citada entidad. 2.29. Por su parte, con relación a don Lorenzo Fabián, se deben incorporar los siguientes: i) antecedentes, actos preparatorios y publicaciones de las etapas del concurso público para el CAS Transitorio Nº 006-2023-MPH; ii) el Contrato CAS Transitorio Nº 243-2023-MPH/GA, con todos los folios que contenga, y suscrito por las partes intervinientes; iii) acta de sesión ordinaria y la resolución de concejo municipal en el que se dispuso conformar una comisión investigadora para el proceso CAS Transitorio Nº 006-2023-MPH, así como los resultados que se hayan obtenido en dicha investigación; iv) incluir también información respecto a las funciones, tareas, los días o el periodo en que habría trabajado, que incluya, de ser el caso, los periodos anteriores a la actual gestión; además, si el citado ciudadano continúa laborando en la Municipalidad Provincial de Huancayo o si existieron acciones que generaron el cese de su contratación después de que la señora regidora presentó su carta de oposición. Por otro lado, resulta importante constatar si la señora regidora, con posterioridad a la presentación de las Cartas Nº 006 y Nº 007-2023-MPH-REG/BFFG, ejerció otros actos de oposición o relacionados al seguimiento de los mismos; así también, se debe incorporar la declaración jurada de intereses de la señora regidora y las declaraciones juradas de parentesco y nepotismo fi rmadas por don Lorenzo Fabián y por don Abel Fabián en virtud de su contratación o prestación de servicios en la Municipalidad Provincial de Huancayo.2.30. Cabe precisar que era deber del Concejo Provincial de Huancayo incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.31. En consecuencia, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPH/CM. 2.32. En ese sentido, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: - Contratos, órdenes de servicio, constancias de pago, informes de actividades realizadas, requerimientos, recibos por honorarios, conformidades de pago, entre otros, relacionados al vínculo laboral entre don Abel Fabián y la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Los antecedentes o actos preparatorios que dieron lugar a la contratación o prestación de servicios de don Abel Fabián con la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Informe documentado de las áreas pertinentes sobre las funciones realizadas, cumplimiento de actividades, periodo o días que prestó servicios, y si en gestiones anteriores don Abel Fabián fue contratado por la municipalidad provincial. - Informes documentados sobre lo detallado en los puntos i), ii), iii) y iv) del primer párrafo del considerando 2.29. - Informe documentado de las áreas pertinentes sobre lo descrito en el segundo párrafo del considerando 2.29. - Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados; realizar un análisis de estos y decidir si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó; así también, es importante que la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia esté debidamente motivada. El voto expreso de cada uno de los miembros del concejo debe estar fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las