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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano . 2339433-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz y revocan el Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-MDSC RESOLUCIÓN Nº 0302-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000810 SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ampelio Inocente Chávez Crispín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-MDSC, del 26 de febrero de 2024, que declaró “improcedente 1 el recurso de reconsideración” interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDSC, del 31 de enero del mismo año, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don Raúl Efraín Ángeles Laveriano y don Pascual Fortunato Alejo Morales (en adelante, señores solicitantes), por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2023003225) 1.1. El 14 de diciembre de 2023, los señores solicitantes presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su petición de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 069-2023-MDSC/A, del 10 de marzo de 2023, el señor alcalde designó en el cargo de con fi anza de gerente municipal a don Manuel Elías Paccini Castillo (en adelante, don Manuel Paccini).b) Al respecto, se veri fi có el cumplimiento del per fi l de acuerdo a los documentos de gestión de la entidad, así como del literal a del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, sobre gerentes municipales de municipalidades tipo 83, en caso cuente con gerente municipal, 82 y 81. c) De la evaluación del legajo del gerente municipal, se trasladaron los datos obtenidos al Formato Nº 02 “Evaluación de cumplimiento de requisitos para el cargo/puesto”, y se evaluó dicho documento conforme a lo establecido en la Ley Nº 31419, y su Reglamento, en el caso de los gerentes municipales; por lo que don Manuel Paccini no cumple con la totalidad de los requisitos mínimos previstos en la citada normativa. d) De la plataforma web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se veri fi ca que don Manuel Paccini egresó de la universidad donde estudió el 24 de diciembre de 2020, fecha de la cual se puede presumir que inició su experiencia laboral profesional; de ahí que no cumpliría los requisitos mínimos de 4 años de experiencia general y 3 de experiencia especí fi ca en relación a la fecha de su designación como gerente. e) La Contraloría General de la República, mediante Informe de Visita de Control Nº 057-2023-OCI/0339-SVC, realizó la “veri fi cación de los requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública”, donde se detallaron tres situaciones adversas: - La entidad no ha formulado ni actualizado los instrumentos de gestión vinculados con el establecimiento de los requisitos y cargos clasi fi cados de su estructura orgánica, - La designación de cargo de con fi anza a don Manuel Paccini no acredita el cumplimiento de requisitos mínimos exigidos en el reglamento de la Ley Nº 31419, y - La entidad carece de directivas internas para la adecuada administración del legajo del personal, aspecto que limita la veri fi cación de los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública de los funcionarios y/o directivos de libre designación y remoción. f) Siguiendo el criterio asumido en la jurisprudencia del JNE, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que, a través de la celebración de un contrato de trabajo entre la municipalidad y un tercero, la autoridad edil incurra en la causa de vacancia de infracción a las restricciones de la contratación, siempre y cuando se verifi quen los otros dos elementos del respectivo examen. g) Se demuestra que existe una relación particular entre el señor alcalde y don Manuel Paccini, ya que, como se ha explicado, dicho profesional fue designado por el burgomaestre para ocupar el cargo de con fi anza de gerente municipal; siendo así, se tiene por veri fi cado el segundo elemento. h) Existe con fl icto de intereses entre la obligación de velar por la protección del patrimonio del Estado y la correcta administración municipal, pues los recursos le pertenecen al Estado peruano. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, los señores solicitantes adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor alcalde, presentada para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b) Informe de Visita de Control Nº 057-2023-OCI/0339- SVC. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 16 de enero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) Sí hubo una designación en el cargo de con fi anza de gerente municipal; sin embargo, no inobservó la norma de restricciones de contratación, pues no existe una contraposición entre el interés de la comuna y el de su persona para satisfacer intereses ajenos.