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116 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / que los regidores no asisten a la municipalidad de manera permanente. g) Por otro lado, respecto al argumento de que realizó actos administrativos o ejecutivos, presidió la sesión extraordinaria del 16 de abril de 2024, pues el señor alcalde se encontraba ausente; por lo tanto, su conducta se dio conforme a lo previsto en el artículo 13 de la LOM. 1.5. En la sesión ordinaria de concejo del 18 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora, por cuatro (4) votos a favor, con fi rmándose la declaratoria de vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria, asistieron cinco (5) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2024, la señora regidora presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MDMNV-CM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Respecto a la causa de nepotismo, el concejo municipal no ha recabado el testimonio del señor ingeniero, a fi n de determinar si la suscrita lo presionó para que se contrate a su pariente. b) Por su parte, apenas tomó conocimiento de la contratación de su pariente, realizó acciones para que cese el vínculo contractual, por ello, dicho vínculo culminó de forma breve e intempestiva. c) En cuanto a la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, la suscrita se limitó a atender un documento ingresado por mesa de partes, que, pese a ser signado como “citación”, en realidad, se trataba de una “solicitud”, pues no cuenta con las formalidades para ser considerada como una “noti fi cación”, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) Actuó en ausencia del señor alcalde y, por ende, presidió la sesión extraordinaria de concejo del 16 de abril de 2024, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. e) De tomarse por cierto el argumento de la señora solicitante, esto es, que la convocatoria a sesión extraordinaria es nula, ello implicaría que los actos posteriores devienen en insubsistentes, por lo que no sería posible acusar a la suscrita por la mencionada causa de vacancia. Más aun cuando dicha sesión se encuentra legitimada por la presencia de los funcionarios que asistieron y suscribieron el acta en señal de conformidad. f) El recurso de reconsideración presentado por su persona fue resuelto en una sesión ordinaria, pese a que el artículo 23 de la LOM menciona que la declaratoria de vacancia se realiza en una sesión extraordinaria. g) De ahí que se corresponde que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, pues no se ha observado los principios de impulso de o fi cio y de verdad material. 2.2. Con el escrito presentado el 17 de setiembre de 2024, la señora solicitante adjuntó las declaraciones juradas de don Jorge Arista Cornejo, exgerente municipal, y del señor ingeniero, quienes indicaron que la señora regidora realizó gestiones para que se contrate a su sobrino don Julio Gamarra. 2.3. Con el escrito presentado el 2 de octubre de 2024, la señora regidora se apersonó y designó como su abogado defensor a don Guillermo Enrique Díaz Palacios. 2.4. Con el escrito presentado el 3 de octubre de 2024, la señora solicitante se apersonó y designó como su abogado defensor a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz. 2.5. Con el escrito presentado el 9 de octubre de 2024, la señora regidora adjuntó alegatos para mejor resolver. 2.6. Con el escrito presentado el 10 de octubre de 2024, la señora recurrente adjunto documentos para mejor resolver.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de Derechos Humanos 1.1. El numeral 1 del artículo 8 prescribe que: Artículo 8 Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter. En la Constitución Política del Perú 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.3. El numeral 8 del artículo 139 precisa: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En la LOM 1.4. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 prevé: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.6. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone que: […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde . Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 2 del artículo 20 prescribe que es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 1.8. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.9. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: