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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El 2 de abril de 2024, don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde –actualmente suspendido– de la comuna (en adelante, señor alcalde), convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 14 de mayo del mismo año, a fi n de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra. Dicha convocatoria fue noti fi cada, el 2 de abril de 2024, a todos los miembros del concejo. b) Pese a ello, la señora regidora, a título personal y sin conocimiento del señor alcalde, elaboró y suscribió notifi caciones convocando a una sesión extraordinaria de concejo para el 16 de abril de 2024, con el propósito de tratar el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde. c) Como se observa, la convocatoria realizada por la señora regidora es nula porque dicha facultad le corresponde al señor alcalde, salvo que estuviese en el supuesto establecido en el artículo 13 de la LOM, pero ese no fue el caso. d) A pesar de lo expuesto, la señora regidora junto a la regidora doña Doris Valencia Aquino concurrieron, el 16 de abril de 2024, al salón consistorial de la municipalidad para presidir la sesión extraordinaria, y obligó al gerente municipal, al subgerente de Asesoría Jurídica y al subgerente de Secretaría General a estar presentes en dicho evento. e) Ambas procedieron a llevar adelante la ilegal sesión de concejo, por lo que la regidora doña Doris Valencia Aquino presidió indebidamente la sesión extraordinaria, debido a que el señor alcalde y los demás regidores no asistieron a dicha reunión al considerarla nula. f) Es evidente que la señora regidora ejerció actos que son exclusivos del señor alcalde, por lo que incurrió en la causa de vacancia antes mencionada. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación a la sesión extraordinaria de concejo del 2 de abril de 2024. b) Notifi caciones Nº 001-2024-CM-MDMNV, Nº 002-2024-CM-MDMNV, Nº 003-2024-CM-MDMNV, Nº 004-2024-CM-MDMNV, Nº 005-2024-CM-MDMNV y Nº 006-2024-CM-MDMNV, todas del 9 de abril de 2024. c) Acta de sesión de concejo llevada a cabo el 16 de abril de 2024. 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de mayo de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El concejo municipal no averiguó si ha existido alguna amenaza por parte de la suscrita en contra del gerente municipal, del subgerente de Asesoría Jurídica y del subgerente de Secretaría General para que asistan a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 16 de abril de 2024. b) La suscrita y la regidora doña Doris Valencia Aquino solicitaron por escrito al señor alcalde que dé cumplimiento a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y convoque a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia presentado en contra de este último. c) Las noti fi caciones señaladas por la señora solicitante no tratan una citación a sesión extraordinaria propiamente dicha. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel declaró la vacancia de la señora regidora, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 15 de mayo de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). 1.4. El 5 de junio de 2024, la señora regidora presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-MDMNV-CM, con similares argumentos a sus descargos, agregando lo siguiente: a) En el debate llevado a cabo en la sesión extraordinaria de concejo, no se acreditó que la suscrita haya realizado alguna función administrativa o ejecutiva. b) La vacancia de la suscrita se aprobó sin antes haber investigado los hechos atribuidos en su contra. Así, no se ha averiguado si, previamente, solicitó al señor alcalde que convocara a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia en contra de este. c) No exigió la presencia de los funcionarios municipales en la sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 16 de abril de 2024. 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 18 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora, por cuatro (4) votos a favor, con fi rmándose la declaratoria de vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria, asistieron cinco (5) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2024, la señora regidora presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2024-MDMNV-CM, argumentando que: a) Los miembros del concejo municipal no han expuesto los argumentos por los cuales declararon la vacancia de la suscrita. b) No se ha esclarecido cuál fue el trámite que se le dio al documento emitido por ella el 9 de abril de 2024 ni quién noti fi có ese documento a los señores regidores. c) El documento que emitió el 9 de abril de 2024, pese a ser signado como “citación”, en realidad se trata de una “solicitud”, pues no cuenta con las formalidades para ser considerada como una “noti fi cación”, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) El concejo municipal tampoco ha determinado quién citó al gerente municipal, al subgerente de Asesoría Jurídica y al subgerente de Secretaría General para que estuvieran presentes en la sesión extraordinaria del 16 de abril de 2024, pues no lo hizo la suscrita. e) El recurso de reconsideración presentado por la suscrita fue resuelto en una sesión ordinaria, pese a que el artículo 23 de la LOM señala que la declaratoria de vacancia se realiza en una sesión extraordinaria. f) Corresponde que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, pues no se ha observado los principios de impulso de o fi cio y de verdad material. 2.2. Con el escrito presentado el 2 de octubre de 2024, la señora regidora se apersonó y designó como sus abogados defensores a don Guillermo Enrique Díaz Palacios y a doña María Claudia Fuentes Castro. 2.3. Con el escrito presentado el 3 de octubre de 2024, la señora recurrente se apersonó y designó como su abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de