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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.44. En el caso concreto, la señora solicitante ha manifestado que la señora regidora habría exigido al señor ingeniero que se contrate a don Julio Gamarra. Sin embargo, tal como lo menciona la autoridad cuestionada en sus recursos de reconsideración y de apelación, el concejo municipal no ha recabado el testimonio del mencionado funcionario edil para ser incorporado como elemento de juicio al momento de resolver el pedido de vacancia. Sobre el particular, en sede de instancia, la señora solicitante ha presentado las declaraciones juradas de don Jorge Arista Cornejo, exgerente municipal, y del ingeniero don Humberto Román Yampara Vilca, quienes indicaron que la señora regidora realizó gestiones para que se contrate a su sobrino. 2.45. Por otro lado, en sus recursos impugnatorios, la señora regidora ha manifestado que, tan pronto conoció de la contratación de su pariente, adoptó acciones para oponerse y cesar el vínculo con la entidad. No obstante, el concejo municipal no ha recabado, incorporado ni actuado documentales para veri fi car ello. 2.46. De lo expuesto, se concluye que, aun cuando en esta instancia se han presentado nuevos medios probatorios, no han sido puestos en conocimiento del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, menos aún han sido materia de análisis y pronunciamiento por parte de dicho colegiado. Así también, no se ha recabado información sobre las acciones que habría adoptado la señora regidora sobre la contratación de su sobrino. 2.47. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha resuelto sobre aquellos alegatos y medios probatorios presentados en esta instancia. 2.48. Aunado a ello, cabe precisar que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, pues la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad, debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.49. Por consiguiente, corresponde declarar nulos (ver SN 1.15.) los Acuerdos de Concejo Nº 026-2024-MDMNV-CM y Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio y del 15 de mayo de 2024, respectivamente, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.13. y 1.14.), recabe, incorpore y meritúe la información que obra en el presente expediente, así como nueva documentación que permita determinar la existencia o no de la causa de vacancia imputada. 2.50. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, por la causa de nepotismo, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo prescrito en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por ambas partes procesales y que forma parte del presente expediente.- Testimonio del ingeniero don Humberto Román Yampara Vilca, gerente de Infraestructura. - Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad en el que se indique si, en algún momento, la señora regidora presentó su oposición a la contratación de sus parientes en una sesión ordinaria de concejo, de manera escrita o de cualquier otro modo. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora solicitante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones reguladas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.51. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.21.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Doris Valencia Aquino; en consecuencia, corresponde REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 026-2024-MDMNV-CM y Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio y del 15 de mayo de 2024, respectivamente, y, REFORMÁNDOLOS , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 026-2024-MDMNV-CM y Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio y del 15 de mayo de 2024, respectivamente,