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111 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo, respetando el quorum establecido en la LOM. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades municipales ( fi rma, nombre, DNI). h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una UIT, precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.33. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MPH/CM, del 12 de marzo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Betzabeth Fiorella Fabián González, regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el numeral 2.32. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 En el que adjunta, entre otros documentos, la declaración jurada de nepotismo y relación de parentesco, la cual no fue valorada ni incorporada por el concejo municipal. 3 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 5 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 6 Con relación a la ficha Reniec de don José Luis Fabián Zevallos, no muestra datos del padre dado que tiene la observación: “fallecido”. 2339524-1 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0305-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002307 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Flor Carolina Abrigo Alferes, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio de 2024, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-MDMNV-CM, del 15 de mayo de 2024, que declaró su vacancia en el cargo, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002103. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de abril de 2024, doña Jakelyn América Sihuinta Aguilar (en adelante, señora solicitante) pidió la vacancia de la señora regidora, por la causa de ejercicio