Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.14. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado consejo a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la LOGR, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El consejero delegado, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha para resolver el pedido de vacancia debe fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, a fi n de garantizar el derecho a la defensa de las partes. b) Dicha convocatoria debe ser noti fi cada al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del consejo regional, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas y/o funcionarios competentes de la entidad regional, junto con los documentos sustentatorios de dichos informes, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. Para incorporar la documentación faltante, deberá tenerse en cuenta la falta de los documentos advertidos en los considerandos de la presente resolución. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al señor recurrente y a la autoridad regional cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del consejo regional. e) Los miembros del consejo regional deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del consejo regional deberán analizar la causa de vacancia bajo los principios del debido procedimiento y en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de consejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original con todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 5.25% de una UIT, precisada en el ítem 2.28 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE. 2.15. Todas estas acciones establecidas son dispuestas, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Consejo Regional de Cusco, conforme a sus atribuciones. 2.16. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2024-CRC/GR CUSCO, del 12 de junio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó don Juan Fernández García en contra de doña Calandra Sammy Olivera Martínez, consejera regional del Gobierno Regional de Cusco, por la causa de inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Cusco, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de vacancia presentado por don Juan Fernández García en contra de doña Calandra Sammy Olivera Martínez, consejera regional del Gobierno Regional de Cusco , de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 El literal b) del numeral 17.3., del artículo 17 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, dispone que el uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado por escrito, dentro del tercer día hábil de notificada la citación a audiencia pública. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 En este caso se requería por lo menos 12 votos a favor de la vacancia, de un total de 22 consejeros que conforman el Consejo Regional de Cusco, pero se obtuvo solo 10 votos a favor. 2339451-1