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87 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / efectuadas al mes de julio de 2024, con un total de 975 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y 487 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, en la data estadística ofi cial al mes de agosto de 2024, se observó que solo se han redistribuido 372 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y 72 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Mediante el inciso a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, así como el turno abierto del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia; solicitando el presidente de la referida Corte Superior de Justicia mediante el O fi cio N° 000934-2024-P-CSJIC-PJ, la apertura de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, a efecto de que labore de la misma manera como vienen trabajando el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y provincia; observándose que, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Ica resolvieron, respectivamente, al mes de agosto del presente año 419 y 345 expedientes de unas cargas procesales de 732 y 669, obteniendo bajos avances de meta del 52% y 46%, menores al avance ideal del 64% establecido para el citado mes, quedándoles cargas pendientes en etapa de trámite de 312 y 322 expedientes, cifras que a la fecha deben de estar casi equilibradas con la carga pendiente de 406 expedientes, que registró durante el mismo periodo el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia. c) Mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, se dispuso abrir el turno, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo; cerrándose el turno por el mismo periodo al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad; asimismo, a través del artículo duodécimo de la citada resolución administrativa se dispuso, a partir de dicha fecha y por el referido periodo, cerrar turno al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, al mes de agosto de 2024, registraron unos ingresos de 918 y 1367 expedientes; estimándose, que para fi nes del presente año unas cargas procesales proyectadas netas de 2623 y 1914 expedientes, respectivamente; pero, si se abriese el turno de este último juzgado de paz letrado permanente para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia, estos juzgados de paz letrados, estimarían para fi nes del presente año unas cargas procesales proyectadas equilibradas de 2358 y 2179; por lo que, a fi n de equiparar las cargas procesales entre dichos juzgados permanentes, resulta recomendable abrir el turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicha provincia; por otro lado, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, de continuar atendiendo exclusivamente el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, estimaría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1575 expedientes, cifra que al ser levemente mayor a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado se encuentra en condición de carga estándar; por lo que resulta conveniente prorrogar su turno abierto para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. d) Mediante el O fi cio N° 000769-2024-P-CSJMD-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado la ampliación de la competencia funcional del 1° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito y provincia de Tambopata, para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad laboral dentro de su respectiva competencia territorial; por lo que, mediante el O fi cio N° 000818-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ se derivó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fi n contar con su respectiva opinión técnica, señalando la Secretaría Técnica del dicho equipo técnico, mediante O fi cio N° 00654-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000084-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que consideran pertinente la ampliación de la competencia funcional del referido juzgado permanente para el trámite de los procesos laborales, lo cual generaría la conversión de este órgano jurisdiccional permanente como juzgado de paz letrado mixto. Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito y provincia Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas, se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que, durante el año 2023, registró una carga procesal de 950 expedientes, y considerando que al mes de agosto del presente año esta asciende a 455, se estima que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 633, cifras menores a la carga procesal mínima anual de 2080, establecida para un juzgado de paz letrado penal; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas, y, tiene competencia territorial en los distritos de Tambopata y Las Piedras de la misma provincia para tramitar procesos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000088-2021-CE-PJ; y desde el 1 de abril de 2022, realiza labor de itinerancia hacia la Sede Judicial del distrito de Tambopata, para el trámite de esa subespecialidad laboral, siendo dicha itinerancia realizada de manera permanente, desde el 1 de abril de 2023, según lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000113-2023-CE-PJ, durante el año 2023, registró una carga procesal de 963 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que cerró dicho año en condición de subcarga procesal; estimándose que para fi nes del presente año mantendría su condición de subcarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada neta de 722 expedientes, de los cuales, 427 corresponderían a la especialidad laboral; razón por la que resulta conveniente la conversión del 1° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito y provincia de Tambopata como 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia, para que atienda los procesos de las especialidades penal (faltas) y laboral. e) Mediante los incisos a) y b) del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024CE- PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; así como el cierre de turno, durante el referido periodo, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; solicitando la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el O fi cio N° 001622-2024-P-CSJTA-PJ, prorrogar dicha ampliación de competencia funcional, así como abrir el turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; además de asignar una Sala Laboral Permanente de la citada subespecialidad en la provincia de Tacna y que se evalúe replantear el estándar de producción establecido para una sala civil mixta. Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de agosto de 2024, resolvió 636 expedientes de una carga procesal de 1384, obteniendo un avance de meta del 41%, menor al avance ideal del 64%, establecido para el citado mes; mientras que la 1° y 2° Salas Civiles