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86 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339715-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000368-2024-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2024VISTO: El O fi cio N° 000997-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000073-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de octubre de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los incisos a), b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso en la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, abrir el turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, así como abrir el turno de la 2° Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo y cerrar el turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes para el ingreso de dichos expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Segundo. Que, mediante el inciso a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; así como prorrogar el turno abierto del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, a partir de la referida fecha y por el mismo período. Tercero. Que, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024 se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cerrándose el turno por el mismo periodo al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad; disponiéndose, asimismo, mediante el artículo duodécimo de la citada resolución administrativa el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia, a partir de la citada fecha y por el referido periodo. Cuarto. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso prorrogar con turno abierto, a partir del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; así como, ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, a partir de dicha fecha y por el referido periodo. Quinto. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; cerrándose el turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia, por el mismo periodo, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. Sexto. Que, mediante el O fi cio N° 000997-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000073-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao ha solicitado, mediante el O fi cio N° 000313-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, la prórroga del turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; ampliar el turno cerrado para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad a la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, así como cerrar el turno de esta última sala laboral permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de agosto de 2024, resolvieron 580 y 552 expedientes, respectivamente, de unas cargas procesales de 1422 y 1379, obteniendo, respectivamente, avances de meta del 41% y 40%, menores al avance ideal del 64%, establecido para el citado mes; estimándose para fi nes del presente año que registrarían una carga procesal proyectada neta promedio de 1877 expedientes, cifra levemente superior a la carga procesal mínima anual de 1820, establecida para una sala civil mixta, lo que evidencia que ambas salas civiles se encuentran en condición de carga estándar; mientras que la 1° Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior, que tramita principalmente los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la 2° Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, la cual tramita expedientes de la referida subespecialidad, así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, para fi nes del presente año registrarían una carga procesal proyectada neta promedio de 2772 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima promedio de 2678 expedientes, establecida para estas salas laborales, evidencia que estas salas laborales permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Asimismo, mediante los incisos d) y e) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000140-2024-CE-PJ, se dispuso, que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuya hacia la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, un máximo de 1000 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y que la 1° Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior redistribuya hacia la 2° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, un máximo de 600 expedientes, en etapa de trámite, de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo; redistribución que, según lo informando mediante el O fi cio N° 000097-2024-P-CSJCL- PJ de la Presidencia de dicha Corte Superior, han sido